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Acreditación "especial" - Deducción por doble imposición internacional - Deducción por doble imposición internacional
Hola a todos, ignoraba que existiera un subforo específico para este tema es genial.
El problema es el siguiente
El problema es el siguiente
A alguien le ha llegado una citación pidiéndole a este respecto
- Aclaración del contenido de determinadas partidas.
Deberá acreditar la deducción por doble imposición internacional declarada, aportando la siguiente
documentación:
1º.- Identificación de las rentas que han sido objeto de deducción por doble imposición internacional,
indicando el concepto de tales rentas, su cuantía y la casilla concreta de la declaración del IRPF en
la que están incluidas.
2º.- Justificantes de los impuestos efectivamente pagados en el extranjero por tales rentas, donde
se identifique claramente tanto el impuesto pagado en el extranjero como la renta objeto de doble
imposición (certificado expedido por la autoridad fiscal del país donde ha pagado los impuestos).
3º.- Cualquier otra documentación que considere conveniente a efectos de prueba.
Finalmente, deberá tenerse en cuenta conforme lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 39/2015
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la lengua de los
procedimientos tramitados por la Administración General del Estado es el castellano o la lengua
cooficial en la comunidad Autónoma donde tenga la sede el órgano de la Administración del Estado.
Por tanto, los medios de prueba que se aporten en idioma extranjero deben ir acompañados de la
correspondiente traducción por intérprete jurado
Yo tengo Interactive Brokers, donde aparece la cantidad pagada de impuestos. Y ya está. Obviamente corresponde a dividendos cobrados. Por supuesto que no tengo certificados de cada agencia tributaria y menos traducidos mediante intérpretes jurados.
¿Alguien se ha enfrentado a una citación cómo esta?
Saludos
No soy el único caso, de hecho pueden seguir toda la historia aquí
rankia.com/foros/fiscalidad/temas/4400790-requerimiento-hacienda-pide-acreditar-deduccion-por-doble-imposicion-internacional-declarada?page=1
La historia continúa, los diferentes foreros hacemos recurso contra esta petición aportando toda la informacón que nos da el broker. Tengo datos de 3 personas distintas e el mismo caso, en las Delegaciones de Barcelona, La Coruña y Cádiz, con una respuesta completamente diferente..
La Coruña y Cádiz aceptan la documentación del recurrente y tema resuelto.
La Delegación de Cádiz, al tercer recurrente (yo mismo) no acepta la documentación, insiste en que la deducción no está correctamente justificada y pratica una paralela con ese criterio. Entre las deducciones que no reconoce incluye las retenciones relizadas incluso por la propia AEAT (pagué impuestos sobre mis dividendos en 11 paises, y uno de ellos fue España).
Aunque se supone que todos los plazos estaban suspendidos por el estado de alarma, la Delegación me envía HOY una nota en la que dicen que pasarán al cobro (cuota más interesea de demora) y me informa de que tengo un mes para recurrir si discrepo con su resolución. Pero ellos de momento, ya van cobrando...
Quizá hayan anulado la suspensión de plazos por el tema del estado de alarma, o quizá simplemente se pasan la norma por donde quieren...
Uff, ¿alguien podría echarme una mano?
Gracias anticipadas.
Saludos.
- Aclaración del contenido de determinadas partidas.
Deberá acreditar la deducción por doble imposición internacional declarada, aportando la siguiente
documentación:
1º.- Identificación de las rentas que han sido objeto de deducción por doble imposición internacional,
indicando el concepto de tales rentas, su cuantía y la casilla concreta de la declaración del IRPF en
la que están incluidas.
2º.- Justificantes de los impuestos efectivamente pagados en el extranjero por tales rentas, donde
se identifique claramente tanto el impuesto pagado en el extranjero como la renta objeto de doble
imposición (certificado expedido por la autoridad fiscal del país donde ha pagado los impuestos).
3º.- Cualquier otra documentación que considere conveniente a efectos de prueba.
Finalmente, deberá tenerse en cuenta conforme lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 39/2015
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la lengua de los
procedimientos tramitados por la Administración General del Estado es el castellano o la lengua
cooficial en la comunidad Autónoma donde tenga la sede el órgano de la Administración del Estado.
Por tanto, los medios de prueba que se aporten en idioma extranjero deben ir acompañados de la
correspondiente traducción por intérprete jurado
Yo tengo Interactive Brokers, donde aparece la cantidad pagada de impuestos. Y ya está. Obviamente corresponde a dividendos cobrados. Por supuesto que no tengo certificados de cada agencia tributaria y menos traducidos mediante intérpretes jurados.
¿Alguien se ha enfrentado a una citación cómo esta?
Saludos
No soy el único caso, de hecho pueden seguir toda la historia aquí
rankia.com/foros/fiscalidad/temas/4400790-requerimiento-hacienda-pide-acreditar-deduccion-por-doble-imposicion-internacional-declarada?page=1
La historia continúa, los diferentes foreros hacemos recurso contra esta petición aportando toda la informacón que nos da el broker. Tengo datos de 3 personas distintas e el mismo caso, en las Delegaciones de Barcelona, La Coruña y Cádiz, con una respuesta completamente diferente..
La Coruña y Cádiz aceptan la documentación del recurrente y tema resuelto.
La Delegación de Cádiz, al tercer recurrente (yo mismo) no acepta la documentación, insiste en que la deducción no está correctamente justificada y pratica una paralela con ese criterio. Entre las deducciones que no reconoce incluye las retenciones relizadas incluso por la propia AEAT (pagué impuestos sobre mis dividendos en 11 paises, y uno de ellos fue España).
Aunque se supone que todos los plazos estaban suspendidos por el estado de alarma, la Delegación me envía HOY una nota en la que dicen que pasarán al cobro (cuota más interesea de demora) y me informa de que tengo un mes para recurrir si discrepo con su resolución. Pero ellos de momento, ya van cobrando...
Quizá hayan anulado la suspensión de plazos por el tema del estado de alarma, o quizá simplemente se pasan la norma por donde quieren...
Uff, ¿alguien podría echarme una mano?
Gracias anticipadas.
Saludos.
Edito. Al parece es legal, el tema de la prescripción de plazos acabó el 30 de Mayo. Así que me añaden 74 días a mi plazo inicial de un mes, vamos que me queda todavia menos tiempo
Gracias anticipadas.
Gracias anticipadas.