#1
Venta piso heredado ¿cómo se declara la extinción del usufructo viudal y los alquileres de los fallecidos?
Buenos días. Les agradecería mucho su ayuda. Les planteo el caso.
Un matrimonio es propietario en régimen de gananciales de un piso que alquilan. Todo se declara escrupulosamente.
El marido fallece en 2008. Se disuelve la sociedad de gananciales y al cónyuge viudo se le otorga el 50% en pleno dominio del piso en cuestión y el usufructo vitalicio de la mitad restante (valorado en el 10% por razón de su edad). A los cuatro herederos, la nuda propiedad de la mitad del cónyuge fallecido a partes iguales.
En 2018 fallece la viuda quien había tenido el piso alquilado y cobrando el alquiler hasta 2014, en que se extinguió el contrato. Los herederos son sus cuatro hijos que consolidan el pleno dominio sobre el 50% del piso al extinguirse el usufructo vitalicio y, además, se hacen con el pleno dominio de la otra mitad.
Los herederos venden el piso en 2019, tras haber hecho escritura de adjudicación de herencia ante notario y liquidar el Impuesto de Sucesiones y el impuesto de la plusvalía municipal.
Las dudas a resolver son dos y son las siguientes (el asunto de los valores de adquisición y venta está claro):
1) A efectos del IRPF por la venta del piso ¿Cuántas fechas de adquisición y qué porcentajes se adquieren en cada uno de ellas? En 2008 ¿qué porcentaje adquieren los herederos: el 50% o el 40%, descontando el usufructo? ¿Y en 2018? ¿En la declaración del IRPF debe declararse la venta del piso en tres columnas: una para lo adquirido en 2008; otra, para el 10% del usufructo adquirido en 2018; y, la tercera, para la mitad del piso adquirido que era propiedad de la viuda? ¿Se puede declarar que en 2008 se adquirió el 50% y en 2018 el otro 50% restante? ¿hay que declarar la venta del piso en tres columnas –2008; usufructo 2018 y mitad del piso de la viuda en 2018- o en dos, sumando en 2018 la extinción del usufructo y la adquisición de la mitad del piso que era de la viuda?
2) Como he comentado, el piso estuvo alquilado hasta 2014, en concreto hasta 4 años y dos meses antes del fallecimiento de la viuda. ¿Los herederos deben reflejar en su valor de adquisición las amortizaciones que los padres declararon por el alquiler del inmueble o no? Las rentas las cobraron primero, el matrimonio, y posteriomente, la usufructuaria, es decir, la madre viuda.
Muchas gracias por su ayuda y un cordial saludo
Un matrimonio es propietario en régimen de gananciales de un piso que alquilan. Todo se declara escrupulosamente.
El marido fallece en 2008. Se disuelve la sociedad de gananciales y al cónyuge viudo se le otorga el 50% en pleno dominio del piso en cuestión y el usufructo vitalicio de la mitad restante (valorado en el 10% por razón de su edad). A los cuatro herederos, la nuda propiedad de la mitad del cónyuge fallecido a partes iguales.
En 2018 fallece la viuda quien había tenido el piso alquilado y cobrando el alquiler hasta 2014, en que se extinguió el contrato. Los herederos son sus cuatro hijos que consolidan el pleno dominio sobre el 50% del piso al extinguirse el usufructo vitalicio y, además, se hacen con el pleno dominio de la otra mitad.
Los herederos venden el piso en 2019, tras haber hecho escritura de adjudicación de herencia ante notario y liquidar el Impuesto de Sucesiones y el impuesto de la plusvalía municipal.
Las dudas a resolver son dos y son las siguientes (el asunto de los valores de adquisición y venta está claro):
1) A efectos del IRPF por la venta del piso ¿Cuántas fechas de adquisición y qué porcentajes se adquieren en cada uno de ellas? En 2008 ¿qué porcentaje adquieren los herederos: el 50% o el 40%, descontando el usufructo? ¿Y en 2018? ¿En la declaración del IRPF debe declararse la venta del piso en tres columnas: una para lo adquirido en 2008; otra, para el 10% del usufructo adquirido en 2018; y, la tercera, para la mitad del piso adquirido que era propiedad de la viuda? ¿Se puede declarar que en 2008 se adquirió el 50% y en 2018 el otro 50% restante? ¿hay que declarar la venta del piso en tres columnas –2008; usufructo 2018 y mitad del piso de la viuda en 2018- o en dos, sumando en 2018 la extinción del usufructo y la adquisición de la mitad del piso que era de la viuda?
2) Como he comentado, el piso estuvo alquilado hasta 2014, en concreto hasta 4 años y dos meses antes del fallecimiento de la viuda. ¿Los herederos deben reflejar en su valor de adquisición las amortizaciones que los padres declararon por el alquiler del inmueble o no? Las rentas las cobraron primero, el matrimonio, y posteriomente, la usufructuaria, es decir, la madre viuda.
Muchas gracias por su ayuda y un cordial saludo