Lo del paro va por otra vía.
Es un requisito concreto de dicha prestación, que si tienes derecho a poder tener jubilación, entonces no te corresponde prestación de paro. Todo con su letra pequeña.
Pero claro, no es más que el desarrollo de normativa sobre la acción económica protectora del sistema de seguridad social. Y tan seguridad social es el paro como la jubilación. Todo queda en casa.
Trabajar en una empresa es ajeno a una u otra prestación económica de la seguridad social. Aquí hay un tercero distinto, y la cosa va por otras vías.
Normativa sobre jubilación y trabajo hay abundante, y la mayor parte de la última desarrollada precisamente va o por alargar trabajo, o por hacer compatible el trabajo y la jubilación.
El "espíritu de la norma" no va precisamente por donde te interesaría.
Hay que ser lo más pragmáticos posibles en este conflicto. Se iba a por una cosa, y algo se ha rascado (el honor y el derecho a los salarios de tramitación, que ya es un pico). Pero la apuesta gorda se ha perdido. Yo miraría de salvar lo salvable, y recuperar lo antes posible la mayor normalidad. No se, quizás forzar un nuevo despido, ahora disciplinario, por abandono del puesto de trabajo. Simplemente no ir a trabajar, y que sea la empresa la que tenga que comerse unos días de alta, cotización y tramitación del expediente disciplinario.....
Y en el momento que se pueda, volver a re-jubilarme.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!