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Respuesta vinculante

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#1

Respuesta vinculante

Buenas tardes. Un conocido tiene un potencial problema fiscal. Me pregunta si existe algun sitio donde pueda obtener una respuesta vinculante. Ha planteado su duda en Rankia, y obtenido respuesta, pero quisiera reforzar esas respuestas con una mas vinculante sobre la que basar su decision.
Segun me dice, vendio por error unas acciones reservadas para un canje, con una perdida importante, el mismo dia que se efectuo el canje (curiosamente el programa del broker se lo permitio) viendose forzado por el broker a recomprarlas el mismo dia para acudir al canje. Todo el mismo dia. Su duda estriba en que, aunque, forzosamente recompro las mismas que vendio, automaticamente estas se transformaron en las acciones nuevas. O sea que en su poder las recompradas no estuvieron ni un solo segundo. Entonces, que pasa con la norma antiaplicacion..podia haberse compensado la perdida, o se congela hasta que se vendan las nuevas que adquirio en el canje? Sldos y gracias

#3

Re: Respuesta vinculante

Muchas gracias...... y por curiosidad, aunque no sea vinculante, de entender Ud. del tema podria darnos su opinion.  Un Sldo..
#4

Re: Respuesta vinculante

 La única posibilidad que veo en tu caso es que puedas demostrar que el canje de unas acciones por otras era obligatorio.

Si existía la posibilidad de no acudir al canje y quedarse con el importe de la venta, en mi modesta opinión hubo recompra.

Un saludo.
#5

Re: Respuesta vinculante

Muchas gracias. Opcion para quedarse el importe de la venta ninguna, ya que segun el broker habia un descubierto  (acciones reservadas para el canje) en la cuenta y tuvieron que recomprarse para el canje. El problema, de haberlo, es que este Sr en su declaracion, declaro la perdida y se la ha aplicado ya casi la mitad en ejercicios pasados. Entonces que debe hacer?  Gracias
#6

Re: Respuesta vinculante

Si te quedas más tranquilo, haz una consulta a la Dirección General de Tributos para que te ofrezcan una respuesta vinculante.

Si no hubo más opción que el canje, entiendo que no hubo pérdida en la operación. Solamente se producirá la ganancia/pérdida cuando venda las acciones que se obtuvieron en el canje  (momento en que se produce la variación patrimonial), por la diferencia entre el precio de venta de las segundas y el precio de adquisición de las primeras.

Pero puede dejarlo estar y seguir compensando la pérdida como al parecer ha hecho hasta ahora y no ha recibido ningún requerimiento que le cuestione su forma de proceder.

Un saludo.


#7

Re: Respuesta vinculante

Perdone que abuse de su amabilidad pero quiero asegurarme que le entiendo.
Ejemplo. 1000 acciones A VA 10000 eur reservadas para canje con B a razon de 2A por 1B.
Se venden por error, el dia del canje (el programa lo permitio) las 1000 acciones A por 4000eur
El mismo dia, del canje, debido al descubierto en cuenta, se ve forzado a recomprar la 1000 
acciones A por 4300eur para acudir al canje. A partir de ese momento en su cuenta figuran 
500 B. En su declaracion de ese año, declara la perdida de 6000eur que, correctamente o no, se ha estado compensando.
Entonces cuando venda las 500 B que VA tendran......??
Extracto del broker
Acciones A      Fecha 08/01 Compra                       1000 A      4300eur
        "                 Fecha 08/01 Baja por canje            1000 A          0,00
        "                 Fecha 08/01 Venta                           1000 A      4000eur

Acciones B      Fecha 08/01 Alta por canje               500 B          0,00
Muchisimas gracias por su paciencia.




#8

Re: Respuesta vinculante

#9

Re: Respuesta vinculante

Bajo mi humilde punto de vista, lo que yo veo en el caso de que el contribuyente tenga un requerimiento es que ha habido una pérdida de 6.000 euros correspondiente a la diferencia entre el precio de enajenación de 4.000 euros y el precio de compra de 10.000 euros. 

Posteriormente ha vuelto a recomprar a distinto precio las acciones. Por tanto, ha habido una compraventa real y no se podría considerar por tanto como una operación "nula" (por llamarla de alguna manera).

Por lo tanto, lo que posee después de las operaciones mencionadas son 500 acciones B a un precio adquisición de 4.300 euros.

El problema que veo es que los 6.000 euros de pérdida les debía haber declarado pero no podría compensarlos (por la norma antiaplicación), hasta que no venda "definitivamente" las acciones B.

Un saludo.
#10

Re: Respuesta vinculante

O sea que debera presentar complentarias por los 3 años que ha estado compensandose la perdida, indebidamente...? Podria por fvor confirmar que esa es la mejor opcion.? Gracias
#11

Re: Respuesta vinculante

En mi opinión y por  el argumento que he expuesto en mi anterior comentario, debería regularizar la situación mediante la complementaria/s oportuna/s. 

Un saludo.
#12

Re: Respuesta vinculante

Muchisimas gracias