Buenas tardes.
En este artículo explica de manera pormenorizada los supuestos exentos de presentar el modelo 390:
Como su nombre indica, el modelo 390 es la declaración tributaria que contiene las operaciones realizadas a lo largo del año natural relativas a la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido y por consiguiente debe coincidir con el acumulativo de los modelos 303 presentados durante el año, como ya indicábamos en un artículo anterior.
No obstante este modelo, que realmente conlleva una importante carga administrativa, principalmente en lo que a comprobación se refiere, no tienen que presentarlo todos los sujetos pasivos del IVA.
Obligados a presentar el modelo 390.
Con carácter general están obligados a presentar la declaración-resumen anual todos aquellos que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones periódicas trimestrales del IVA (modelo 303).
Por tanto, no tiene que presentar el modelo 390 aquellos sujetos pasivos que hayan tenido la obligación de presentar autoliquidaciones no periódicas, como el modelo 309.
Tampoco tienen la obligación de presentar el modelo 390 aquellos sujetos pasivos obligados a presentar el modelo 368 de declaración de IVA de los regímenes especiales de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión o electrónicos, por estar referido al IVA devengado en otros países de la unión europea.
Exonerados de presentar el modelo 390.
Además se excluye directamente de la obligación de presentar esta declaración a aquellos sujetos pasivos del Impuesto obligados a la presentación de autoliquidaciones periódicas, con periodo de liquidación trimestral que tributando solo en territorio común realicen exclusivamente las actividades siguientes:
Actividades que tributen en régimen simplificado del IVA (Módulos), y/o
Actividad de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.
Como novedad para la declaración del ejercicio 2017 y siguientes, también quedan exonerados de presentar el modelo 390 aquellos sujetos pasivos que lleven los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT, en lo que se conoce como Suministro Inmediato de Información del IVA (SII):
Grandes Empresas (aquellas cuyo volumen de operaciones es superior a 6.010.121,04 € anuales.
Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA).
Grupos de entidades a efectos del IVA.
Quien hubiera optado voluntariamente por el mismo.
Los sujetos exonerados de presentar el modelo 390 deben cumplimentar el apartado específico del modelo de autoliquidación del Impuesto (modelo 303) en el último periodo de liquidación del año (4T o 12) para identificar las actividades a las que se refiere la declaración y consignar el detalle del volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio.
En consecuencia, en caso de que no exista la obligación de presentar la autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación del ejercicio, por ejemplo porque se ha disuelto la sociedad con anterioridad a dicho periodo, sí se estará obligado a presentar el modelo 390.
Llegados a este punto, si no se encuentra entre los supuestos antes mencionados de no obligación o exoneración, no se olvide de presentar el modelo 390 de declaración-resumen anual del IVA antes del 30 de enero, inclusive.
Un saludo y buen finde!