Acceder

Pago plusvalía municipal venta terreno rústico a urbano.

7 respuestas
Pago plusvalía municipal venta terreno rústico a urbano.
Pago plusvalía municipal venta terreno rústico a urbano.
#1

Pago plusvalía municipal venta terreno rústico a urbano.


Buenas tardes, Quería plantear la siguiente duda: Mis padres tenían una finca rústica que se ha visto afectada por el deseo del ayuntamiento de crear un polígono industrial.La empresa adjudicataria para hacer el proyecto hizo la oferta y hubo que aceptarla al ser mayoría los propietarios que estaban de acuerdo.
Pues bien, les hicieron hacerse empresarios ( autónomos ) porque "su excelente proyecto" quería contar con todos los propietarios como parte activa a pesar de que han sido ellos los que han hecho y deshecho a su conveniencia. Finalmente, en el mes de Junio, el ayuntamiento dió el visto bueno definitivo y se produjo la reparcelación. Se les obliga a hacerse autónomos ( siendo jubilados ) y eso implicó que la empresa urbanizadora les pasó una factura de X euros en concepto de gastos de urbanización y, a la vez, les obligaron a los propietarios a emitirles otra factura por la misma cantidad X euros en concepto de entrega de parte del terreno como contraprestación por los gastos.
 Ya asumido que habrá que pagar en unas semanas el trimestre de I.V.A. e I.R.P.F. por esta "actividad económica" estábamos más tranquilos pero leyendo por internet, vemos que ese terreno ya no es rústico desde el mes de Junio, momento en el que el ayuntamiento ha aprobado la reparcelación. Me he puesto en contacto con mi gestor y me ha tranquilizado. Sé que es cierto pero me gustaría que me confirmáseis lo que me ha comentado: - Le he preguntado y me ha dicho que, efectivamente, ya es urbano y hay que pagar la plusvalía.
 Le he comentado que entonces habrá que pagarla, presentar la liquidación de la plusvalía, y me ha comentado que eso lo tiene que haber hecho ya la empresa urbanizadora y el notario, ya que para que la urbanizadora pueda inscribir los terrenos en el registro hay que presentar la liquidación pero que, al no conocerse todavía el nuevo valor catastral, se queda ahí en suspenso. De hecho, me ha comentado que una situación parecida en este pueblo hace años han empezado a llegarles las liquidaciones este año.
 Que me quede tranquilo, que pagar se pagará pero no hay multa ni nada porque la liquidación la habrán presentado para poder inscribirla pero sin tener ese valor no se puede pagar nada..... Decir que, por supuesto, me parece una vergüenza que se considere un terreno rústico como urbanizado sin tener ni las calles, ni las conducciones de agua, ni de luz..... Sencillamente rebajados los niveles, alisados, etc.pero esa es otra historia, el ansia de los ayuntamientos por ganar dinero.
Agradecería cualquier comentario. Gracias.


.
#2

Re: Pago plusvalía municipal venta terreno rústico a urbano.

Decir por si sirve de algo que el terreno se ha vendido en Julio de este año y se compró en Mayo de 1995. Mirando en este foro he visto que alguien indica:

" Están dando por supuesto de que tiene plusvalía. Pero si el inmueble los inmuebles los ha mantenido más de 20 años en propiedad, las plusvalías no están gravadas, no están sujetas al IIVTNU. "

En nuestro caso estamos hablando de más de 20 años en propiedad. He seguido leyendo y veo que la mayoría decía que eso no era así y que los 20 primeros años no te los quita nadie. ¿Sigue siendo así, es decir, que no está exento?



#4

Re: Pago plusvalía municipal venta terreno rústico a urbano.

Gracias, leopol72. Ya asumimos que tendrán que pagar la plusvalía municipal. Por otro lado, la lectura del texto que me has indicado me plantea la duda de cuál es el valor que va a emplear la administración para calcular la plusvalia:

a) El valor que aparece en el recibo del IBI de este año: Pongamos por ejemplo, que el valor catastral que indica el recibo, siendo aún rústico, es de 18000 euros.
b) El valor que tendrá ese terreno siendo urbano pero que no se sabe todavía. 

Creo entender que el valor que utilizará es el de los 18000 euros aplicando los índices de revalorización durante los primeros 20 años ( se compró en 1995) y no el valor que van a dar como valor catastral al terreno urbanizado que será mayor que esos 18000 euros.

Gracias por adelantado. 

#5

Re: Pago plusvalía municipal venta terreno rústico a urbano.

Yo diría que van a utilizar el valor catastral del año de la venta, sin mas, como siempre.
El artículo en realidad afectaría en casos en que se transmite años después de la recalificación, en vuestro caso no parece que se pueda hacer mucho.

Un saludo

#6

Re: Pago plusvalía municipal venta terreno rústico a urbano.

Gracias por la respuesta. Al variar el valor catastral en el mismo año ( en enero serían 18000 euros pero en Junio al pasar a urbano sería otro pero que todavía "no han calculado" y por eso todavía no sabemos el importe de la plusvalía ) pensé que lo mismo usaban el que ellos consideren adecuado para sus intereses en el cálculo de la plusvalía. Supongo que el nuevo valor catastral como urbano será mayor que el valor como rústico. 
#7

Re: Pago plusvalía municipal venta terreno rústico a urbano.

Van a utilizar el valor catastral una vez que es urbano, que será obviamente mayor, al 99% de seguridad.

Un saludo

#8

Re: Pago plusvalía municipal venta terreno rústico a urbano.

Buenas noches:

Pues claro que es así.

La transmisión no es suficiente.

En el momento de la transmisión tiene que materializar un incremento ficticio.

Ese incremento solamente se materializa durante el período de 1 a 20 años.

Lo dice el Tribunal Constitucional en la STC 59/2017. Fundamento 4.

No encontrarás nada en ese sentencia que se oponga a lo que he manifestado.

Después de 20 años no hay plusvalía municipal. Si me buscas eso mismo lo decía en 2016. Antes de la sentencia

https://www.rankia.com/blog/impuestos/2215036-plusvalia-municipal-hay-que-pagarla-aunque-no-obtengan-ganancias?page=1

Puedes mirar la respuesta 9  Lo decía sin salir la STC 26/2017.

 "No tienes que pagarla porque si no se transmite en los primeros veinte años no hay incremento anual hecho público por El Legislador"

Adjunto una parte del Fundamento 3, penúltimo párrafo

 "Enjuiciando aquella regulación foral consideramos que «los preceptos cuestionados fingen, sin admitir prueba en contrario, que por el solo hecho de haber sido titular de un terreno de naturaleza urbana durante un determinado período temporal (entre uno y veinte años), se revela, en todo caso, un incremento de valor y, por tanto, una capacidad económica susceptible de imposición, impidiendo al ciudadano cumplir con su obligación de contribuir, no de cualquier manera, sino exclusivamente ‘de acuerdo con su capacidad económica’ (art. 31.1 CE)». De esta manera, al establecer el legislador la ficción de que ha tenido lugar un incremento de valor susceptible de gravamen al momento de toda transmisión de un terreno por el solo hecho de haberlo mantenido el titular en su patrimonio durante un intervalo temporal dado, soslayando aquellos supuestos en los que no se haya producido ese incremento, «lejos de someter a tributación una capacidad económica susceptible de gravamen, les estaría haciendo tributar por una riqueza inexistente, en abierta contradicción con el principio de capacidad económica del citado artículo 31.1 CE» (SSTC 26/2017, FJ 3; y 37/2017, FJ 3)."

Destaco:

 "Los preceptos cuestionados fingen, sin admitir prueba en contrario, que por el solo hecho de haber sido titular de un terreno de naturaleza urbana durante un determinado período temporal (entre uno y veinte años)"

Fingir en este caso es "hecho público" por el legislador.

Del diccionario de la RAE.
fingir.
(Del lat. fingĕre).
1. tr. Dar a entender lo que no es cierto. U. t. c. prnl.
2. tr. Dar existencia ideal a lo que realmente no la tiene. U. t. c. prnl.
3. tr. Simular, aparentar.

Aparentar:  1. tr. Manifestar o dar a entender lo que no es o no hay 

Es decir que después de 20 años,  no han hecho público que haya incremento de valor sometido a tributación. Entre 1 y 20 años aparentan que hay incremento sin comprobarlo.

Saludos.