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Reinversión vivienda habitual con el régimen especial de expatriados

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Reinversión vivienda habitual con el régimen especial de expatriados
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Reinversión vivienda habitual con el régimen especial de expatriados
#1

Reinversión vivienda habitual con el régimen especial de expatriados

Buenos días , 
Tengo un caso especial , a ver si alguien me puede ayudar ...
Tengo el régimen especial ( conocido tmb como la Ley Beckham). 
Estoy vendiendo mi piso que compré en diciembre 2018 para reinvertir en una vivienda habitual en Bélgica. El cambio es por tema laboral , ya que mi empresa me manda allí.
Al día de hoy ya firmé el compromiso de venta de mi piso y el compromiso de compra de la nueva casa en Bélgica.
Estoy haciendo una plusvalía de 140.000€ y ví que el comprador tiene que retener 3% del valor de la vivienda (14.500€) . 
Normalmente tengo que pagar como 29.000€ de impuestos pero como estoy reinvirtiendo veo que estoy exento de pagarlo.
Mis preguntas son :
¿ Tengo que pagar la diferencia a Hacienda y después solicitar la devolución ?
¿ A fuerza me tiene que retener los 3% el comprador y ademas yo pagar la diferencia ?
¿ Cuanto tiempo tarda para la devolución ?

Muchas gracias !
#2

Re: Reinversión vivienda habitual con el régimen especial de expatriados

el 3% del bruto de la transmisión te lo retiene el comprador y lo ingresa en la Agencia Tributaria porque es lo que marca la normativa del IRNR (renta no residentes) para estos casos, ya que en el régimen especial del IRPF al que estás acogido aplican las normas del IRNR.

Según la nueva vivienda la hayas comprado antes de presentar la declaración  o suceda después, tendrás que proceder de una manera u otra. En el documento de ayuda para rellenar el  modelo 151, que creo que es con el que presentáis la declaración en estos casos, te vienen la respuesta:
https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&cad=rja&uact=8&ved=2ahUKEwja98WTzffrAhWh3OAKHXijDPwQFjAAegQIBhAB&url=https%3A%2F%2Fwww.agenciatributaria.es%2Fstatic_files%2FSede%2FProcedimiento_ayuda%2FG615%2FM_151_Instrucciones.pdf&usg=AOvVaw02xcG4MpasYgVyd4iaRZ3w
"Exención por reinversión en vivienda habitual, podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la que haya sido su vivienda habitual en España, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual. Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.
Cuando la reinversión se haya producido con anterioridad a la fecha en la que se deba presentar la declaración, la reinversión, total o parcial, podrá tenerse en cuenta para determinar la deuda tributaria correspondiente. Se indicará como tipo de renta el código 21.
Si la reinversión se produce con posterioridad a dicha fecha, a los efectos de aplicar la exención por reinversión, el contribuyente deberá presentar una solicitud de devolución utilizando el modelo aprobado mediante orden ministerial."

(el formulario de devolución que habla el último párrafo creo que es el "Solicitud de devolución por exención por reinversión en vivienda habitual para contribuyentes UE y EEE con efectivo intercambio de información”)