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Extremadura - ITP
El porcentaje del ITP en Extremadura baja al 7,00% “Copio y pego”
En las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir vivienda habitual del adquiriente, siempre que se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:
- Que el valor real de la vivienda no supere los 122.000 euros.
- Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del adquirente no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta y siempre que la renta total anual de todos los miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda no exceda de 30.000 euros anuales, incrementados en 3.000 euros por cada hijo que conviva con el adquirente. A los efectos de computar los rendimientos correspondientes, se equipara el tratamiento fiscal de los cónyuges con el de las parejas de hecho inscritas en el Registro a que se refiere el artículo 4 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Ahora mis preguntas.
En el momento de la compraventa conocemos la primera condición, pero ¿y la segunda condición?
¿Qué IRPF tomamos, el del año pasado porque el de este año hasta el 30/06 del año siguiente no lo vamos a saber?
¿Qué justificante presentamos en la notaria para que nos apliquen el 7%?
Espero vuestras noticias.
Un saludo