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Minusvalias con venta parcial

4 respuestas
Minusvalias con venta parcial
Minusvalias con venta parcial
#1

Minusvalias con venta parcial

Me rindo. He leído varios temas de este mismo foro así como de otros foros y no consigo salir de dudas, así que me veo obligado a abrir el hilo.

Tengo acciones de Repsol compradas hace años, obviamente con minusvalías a día de hoy. Con las caídas de este año he doblado posición, por lo tanto ahora tengo los paquetes iniciales con minusvalías y el paquete de este año con plusvalías. 

Mi pregunta es la siguiente: Puedo vender todos los paquetes comprados con minusvalías (los primeros) para compensar otras plusvalías que tengo este año? Es decir, vender solo los paquetes donde tengo minusvalías (los primeros, FIFO) y quedarme con el paquete comprado este año que tiene plusvalías. Cumplo la regla de los dos meses en todos los casos.

Esquema (sin fechas porque no influyen):

2015: Compra 400 títulos REP
2020: Compra 500 títulos REP

En total tengo 1012 títulos: los 400 iniciales + 102 de script dividend + 500 títulos de este año.

Mi idea sería vender 512 títulos para compensar otras plusvalías y quedarme con los 500 títulos comprados este año. O debo vender toda la posición para poder declarar estas pérdidas?

Mi duda es porque he leído en varios sitios que este pérdida quedaría bloqueada hasta que vendiese el total de la posición. De ser así, quiere decir que debería vender todas las acciones para poder compensar pérdidas.

Muchas gracias.
#2

Re: Minusvalias con venta parcial

la norma antiaplicación usa una ventana de tiempo para las compras de 2 meses antes y después de la venta, en el caso de acciones como repsol que cotizan en un mercado de la Unión Europea.
Por tanto, en tu caso la fecha exacta de compra de 2020, si piensas vender ya, es relevante.

Si compraste por última vez, por ejemplo en marzo, y vendes en noviembre, han pasado más de 2 meses, puedes vender parcialmente o totalmente lo que quieras e imputar las pérdidas ya que dicha norma no aplica.

Si compraste 500 el 1 de octubre y vendes las 502 antiguas el 20 noviembre, no han pasado 2 meses; en tal caso, creo que solo podrías aplicar la pérdida para 2 acciones y para el resto, dejarlo pendiente hasta que vendas. 
Puedes verlo como equivalente al ejemplo más fácil de entender de que hubieras vendido las 502 acciones y al día siguiente recompras 500; tu saldo final es 500 acciones, como en tu caso real. Se aplica la misma norma en ambos casos, las hayas comprado antes o después en esa ventana de 2 meses alrededor de la venta.

#3

Re: Minusvalias con venta parcial

Mil gracias por tu rápida respuesta Bacalo.

La regla de los dos meses la cumplo sin problema, aún vendiendo hoy mismo las acciones. Mi pregunta estaba más orientada a si hay diferencia entre venta parcial o total, por lo que entiendo no la hay.

Una última pregunta (ya aprovechando el hilo). Con acciones del NYSE (o acciones que cotizan fuera de un mercado de la Unión Europea), entiendo que exactamente lo mismo, pero en vez de dos meses, 1 año?

Es decir, usando tu propia respuesta: "Se aplica la misma norma en ambos casos, las hayas comprado antes o después en esa ventana de 12 meses alrededor de la venta."

Lo digo porque entonces para una simple operación de compra + venta, habría que dejar pasar un año entre la compra y la venta para poder compensar minusvalías, no?

Muchas gracias!
#4

Re: Minusvalias con venta parcial

cierto que para mercados fuera de la UE, como NYSE (y me parece que Londres también a partir del 1 de enero) es 1 año el periodo.
Pero ojo, para solo una compra y luego una venta, puedes declarar las pérdidas sin problemas sea cual sea el periodo que transcurra. La norma antiaplicación es cuando hay una 2ª compra de valores homogéneos en esa ventana alrededor de la venta con pérdidas.
Y como curiosidad, en el caso de Repsol podrías comprar ADRs en Nueva York sin que afectara esa norma antiaplicación a las acciones cotizadas en España, porque se consideren 2 valores distintos fiscalmente.
#5

Re: Minusvalias con venta parcial

Mil gracias. Ahora me cuadran más cosas de las que he ido leyendo estos últimos días.

La norma antiaplicación es para una segunda compra, por lo tanto el hecho de 1) comprar en NYSE y luego 2) vender toda la posición con pérdidas no requiere de ningún plazo de tiempo porque no hay ni segunda compra, ni recompra ni nada. Por lo tanto se puede deducir la pérdida. 

Claro, y yo pensando que tenía que aguantar la posición 1 año... Ya me parecía tremendamente injusto.

Lo de comprar ADRs y "saltarse" la norma lo había leído también y esto si que me ha quedado claro. Entiendo que al ser dos ISIN diferentes, fiscalmente son dos activos diferentes.

No me acostaré sin saber una cosa más. Mil gracias Bacalo!