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Extinción condominio de varias herencias a la vez
Buenos días. Mis cuatro hermanos y yo poseemos, a partes iguales, trece inmuebles, entre tierras y casas, procedentes de la aceptación de tres herencias (padre, madre y tío), y ha llegado la hora en que queremos repartir los bienes que tenemos en común.
Según se desprende de la resolución del TEAC, 2488/2017/00/00 de 7-6-2018, y de diversas consultas vinculantes de la DGT (ejemplos: V0762-19, de 4-4-2019; V0036-20 y 0038-20, de 13-1-2020; V0196-20, V0197-20 y V0198-20, de 28-1-2020; V1732-20 de 2-6-2020), en mi caso, debe entenderse que concurren tres comunidades de origen mortis causa y no una sola, aunque los comuneros seamos los mismos y aun teniendo las mismas cuotas sobre todos los bienes, y por tanto su disolución supone la existencia de tres negocios jurídicos diferentes que deben realizarse de forma separada e independiente. Además, la DGT amenaza con que los bienes compartidos procedentes de orígenes distintos, no pueden mezclarse a efectos de extinguir conjuntamente todos ellos, calificándolo de permuta de cuotas de partirse conjuntamente, lo cual tributa como TPO, en lugar de AJD como ocurre con la extinción de condominio.
Según se desprende de la resolución del TEAC, 2488/2017/00/00 de 7-6-2018, y de diversas consultas vinculantes de la DGT (ejemplos: V0762-19, de 4-4-2019; V0036-20 y 0038-20, de 13-1-2020; V0196-20, V0197-20 y V0198-20, de 28-1-2020; V1732-20 de 2-6-2020), en mi caso, debe entenderse que concurren tres comunidades de origen mortis causa y no una sola, aunque los comuneros seamos los mismos y aun teniendo las mismas cuotas sobre todos los bienes, y por tanto su disolución supone la existencia de tres negocios jurídicos diferentes que deben realizarse de forma separada e independiente. Además, la DGT amenaza con que los bienes compartidos procedentes de orígenes distintos, no pueden mezclarse a efectos de extinguir conjuntamente todos ellos, calificándolo de permuta de cuotas de partirse conjuntamente, lo cual tributa como TPO, en lugar de AJD como ocurre con la extinción de condominio.
Sin embargo, el asesor fiscal y el notario a los que hemos consultado, nos animan a realizar una extinción de condominio de las tres herencias conjuntamente, dado que, en el ámbito de las Oficinas Liquidadoras con las que trabajan, este tipo de extinciones conjuntas es práctica habitual y tributan como AJD.
Para nosotros, los cinco hermanos, es más provechoso realizar una extinción de condominio en lugar de tres, pues así podemos distribuir los inmuebles en lotes más equitativos (reduciendo los excesos de adjudicación) y acordes a nuestros gustos, a parte del ahorro burocrático y económico que supone.
Al parecer, la mayoría de Oficinas Liquidadoras no han entrado en este asunto, por el momento, pero creemos que el peligro está ahí, y tememos que, aunque la Oficina Liquidadora tribute en principio como AJD la disolución conjunta de todos los bienes compartidos, pasados X años, la Agencia Tributaria nos comunique que en realidad hicimos una permuta y debemos tributar como TPO. ¡Eso sería debastador!
¿Qué opináis? ¿Podemos hacer una extinción de condominio conjunta sin miedo por ser ésta una práctica habitual, o debemos hacer tres extinciones de forma separada respecto de cada herencia para curarnos en salud?