Si según sentencia la fecha de aprobación es el 1 de marzo de 2021, vuelvo a repetir que los ingresos que te tuvieron en cuenta para hacerte el cálculo de tu IMV, fueron los de 2020 y por tanto no tienes derecho a atrasos de 2021 por actualización.
Sin embargo, si tras el juicio no te han abonado las mensualidades de 2021 (MENSUALIDADES, que no actualización, ya que son cosas diferentes), te las tienen que pagar sí o sí.
Y para ello tienes que recurrir a la ejecución de la sentencia, que se pide al letrado de la Administración de Justícia en el mismo juzgado dónde se dictó sentencia.