Voy a intentar explicar (hasta donde yo llego) como funciona la compatibilidad de rentas del trabajo para un adulto solo.
Se calcula por tramos. Renta garantizada consolidada (R) en 2023 para un adulto que vive solo = 6401,07 (R)
Primer tramo:
estarán exentas las rentas de trabajo de 2022 que alcancen hasta un 60 % de (R) o sea 3840,64 (T1)
Segundo tramo depende de lo que se haya trabajado en el 2021:
Si esa persona no trabajo nada en 2021 estarán exentas otro 30 % de las rentas de trabajo de 2022 que superen (T1) y hasta (R)
O sea el 30% de (6401,07-3840,64) = 30% (2560,43) = 768,13 (T2a)
Si esa persona trabajó en 2021, estarán exentas solo el 20%
O sea el 20% de (6401,07-3840,64) =20% (2560,43) = 512,09 (T2b)
Por lo tanto la renta total exenta sera en el primer caso T1+T2a = 3840,64+768,13=4608,77€
En el segundo caso caso T1+T2b = 3840,64+512,09= 4352,73 €
Los porcentajes del 30% y 20% del segundo tramo varían en función de la tipologia de la unidad convivencial (mirar el BOE para ver cada caso)
El R.D. indica de donde se extraerá la cuantía de los rendimientos del trabajo y en el caso de trabajo por cuenta ajena dice que será la cuantía que figura en la casilla 0022 (Rendimiento neto de los rendimientos del trabajo) de la declaración de IRPF. Por lo tanto a la pregunta de si las prestaciones por desempleo y subsidios se tendrán en cuenta yo digo que Hacienda las considera rentas del trabajo y las incluye en dicha casilla.
Otra variación muy importante de este RD es que para determinar la condición de vulnerabilidad económica de la unidad de convivencia se calculará a partir del 1 de enero asi :
Total de rentas de la unidad / 12 meses ha de ser < o = (Renta Garantizada + complemento hijos)/12 - 10€
O sea cada unidad de convivencia tendrá su límite de rentas particular.
En mi modesta opinión la prestación se está complicando demasiado.