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Re: Actualización Cuantía Ingreso Mínimo Vital 2021
Buenos días. Al consultar mi pregunta sobre la ayuda a la infancia, seguridad social me habla de IMV y renta garantizada, para la ayuda a la infancia yo lo que tengo entendido que según los componentes de la unidad familiar no se pueden superar X rentas, pero seguridad social me ha dado un cálculo para IMV no?
En contestación a su consulta manifestando que no ha percibido la prestación de IMV le informamos lo siguiente:
En contestación a su consulta manifestando que no ha percibido la prestación de IMV le informamos lo siguiente:
La cuantía mensual de la prestación de ingreso mínimo vital que corresponde para 2023 a la persona beneficiaria individual o a la unidad de convivencia vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía de la renta garantizada y el conjunto de todas las rentas e ingresos de la persona beneficiaria individual o de los miembros que componen esa unidad de convivencia del ejercicio fiscal anterior (2022) una vez aplicado, en su caso, el incentivo al empleo regulado para esta prestación, que corresponden a los ingresos que se han declarado en la última declaración de IRPF.
La diferencia entre la cuantía de la renta garantizada que le corresponde y los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal anterior, dividido por doce le dará el importe mensual a percibir de la prestación de IMV.
Por ello puede que de acuerdo con la información tributaria correspondiente al ejercicio 2022 facilitada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, se ha comprobado que no concurren en su caso las condiciones para ser considerado en situación de vulnerabilidad económica, atendiendo a la modalidad y número de miembros de su unidad de convivencia.
El INSS le enviará una notificación con los efectos y el detalle de la causa que motiva la extinción de la prestación en su caso (superación de ingresos, superación del límite del patrimonio, ser administrador de derecho de una sociedad mercantil, si la suma de pensiones o subsidio de desempleo es igual o supera el límite de la renta garantizada del IMV ?)
Todo ello sin perjuicio de la reclamación o revisión, en su caso, de las cantidades ya abonadas e indebidamente percibidas.