Si ya cobraba la renta maxilar, nunca va a poder tener una actualización con una renta superior, por lo que significaría que estaba cobrando la cantidad correcta y por tanto no tendría derecho a atrasos.
Si por el contrario su actualización hubiera sido a la baja significaría que ha estado cobrando un año por encima de lo que debía, y por tanto tampoco tendría derecho a atrasos pero encima tendría que devolver cantidades indebidas.