Hay que evitar hacerse lío con los atrasos, porque nos pensamos que es una cantidad mensual X cuando en realidad el cálculo de atrasos se basa en el importe anual que nos corresponde (últimamente calculado a finales del año en curso) menos el importe que nos han pagado ese mismo año mes a mes... dicha diferencia es, o bien lo que nos abonarán en abril-mayo del año siguiente, o bien lo que le reclamaran a quien haya cobrado de más.
Parece sencillo, pero todavía la gente se hace un lío porque considera los importes mensuales cuando en realidad la S.S. trabaja con los anuales totales (repartidos en 12 meses, eso si)