La transmisión de la antigua vivienda habitual se declara en el año en que se vende (en este caso, en 2020, en la declaración que haremos en unos meses) y, en ese momento (ya lo verás en el programa), aplicas la exención por reinversión comprometiéndote a reinvertir lo obtenido de la venta en otra vivienda habitual antes de 2 años (o una parte, o lo que consideres oportuno).
Ni en la declaración de 2021 ni en la de 2022 (que dices que es cuando convertirás ese compromiso en realidad) tienes ya que declarar nada al respecto.
Si, al final, no compras, o lo haces pasados 2 años desde la venta, tendrás que hacer una complementaria de la declaración de 2020 eliminando la exención aplicada (y, luego, te pasarán la liquidación de los intereses por el dinero que no pagaste en su día).
Si no estás seguro de lo que vas a hacer, puedes declarar este año la transmisión, pagar lo que corresponda de ganancia patrimonial y, en el futuro, si finalmente compras una nueva vivienda habitual antes de 2 años, solicitar una rectificación de la renta de 2020 para que apliquen la exención y te devuelvan los impuestos pagados improcedentemente y los intereses que le correspondan.
Como ves, todo está relacionado con la declaración del ejercicio en que vendiste la vivienda habitual antigua, sin que afecte a las posteriores.