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Necesito presentar el modelo D-6 si resido fuera
Hola,
tengo inversiones en DeGiro y en Trading 212 pero resido y cotizo fuera, en Países Bajos para ser más preciso. ¿Es necesario que presente el modelo D-6 (o cualquier otra documentación) aquí en España si voy a declarar todo en Países Bajos? Expongo mi situación a continuación.
Cuando me di de alta en DeGiro y en Trading 212 puse como dirección fiscal la española porque en ese período no vivía en Países Bajos. Concretamente:
tengo inversiones en DeGiro y en Trading 212 pero resido y cotizo fuera, en Países Bajos para ser más preciso. ¿Es necesario que presente el modelo D-6 (o cualquier otra documentación) aquí en España si voy a declarar todo en Países Bajos? Expongo mi situación a continuación.
Cuando me di de alta en DeGiro y en Trading 212 puse como dirección fiscal la española porque en ese período no vivía en Países Bajos. Concretamente:
- En Países Bajos he estado como residente fiscal 8 meses. Desde enero y hasta primera semana de febrero; y desde junio hasta el 31 de diciembre.
- El resto del tiempo, no era residente fiscal en ningún país porque:
- Estuve casi 2 meses viajando: febrero y marzo. Aquí fue donde me di de alta en los brokers y como documento puse mi DNI español, porque era lo único que tenía como, digamos, "residencia fiscal".
- Y los otros 2 meses (abril y mayo) confinado en España, pero sin cotizar porque empecé a trabajar en la misma empresa de la que me fui en Países Bajos.
Con la explicación que he dado, tengo la sensación de que no debería declarar nada en España ya que voy a rendir cuentas en Países Bajos, como creo que es lo apropiado en mi caso. Sin embargo, tengo ciertas dudas sobre el proceso porque es la primera vez que debo hacerlo y quiero evitar multas.
Además, en la página de la Agencia Tributaria encuentro lo siguiente:
- Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios de los calificados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en el mismo durante 183 días en el año natural.
Yo no he estado residiendo en España más de 183 días si consideramos la explicación.
Agradecería cualquier comentario que me pueda ayudar.
Un saludo,
David