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Venta finca rústica 2024
Buenos días. Me surgen dos dudas respecto a la venta de una finca rústica:
1) Por simplificar, los datos de compraventa son: Vendida en marzo de 2024 por 12 (el valor de referencia en el momento de la venta era 11). La finca se adquirió en mayo de 2003 por 10. Tres años después, la administración autonómica la valoró a efectos del ITP en 15. Por no discutir, se aceptó la valoración y se pagó ITP por la diferencia. ¿Habría que tributar en IRPF 2024 por la diferencia entre 12 y 15 (pérdida de 3) aunque realmente se hayan ganado 2 (diferencia entre 12 y 10)?
2) En esta finca desarrolló su actividad económica el contribuyente (actividad forestal) hasta octubre de 2017 en que se la dio de baja por motivos de salud y cambió a otra actividad distinta. En abril de 2022 vendió los árboles que tenía en esa finca y se declararon como rendimientos de actividad económica en IRPF 2022 (ya no se ejercía actividad forestal pero los árboles siguieron creciendo hasta 2022, que fue cuando se vendieron). La cuestión es, cuando el programa de Renta 2024 pregunta si es un inmueble afecto a actividad económica ¿hay que decir que sí (porque lo fue) o no (porque no lo era cuando se vendió aunque dos años antes se tributara por la venta de esos árboles)?. En todo caso, ¿es relevante poner una cosa o la otra (porque aquí no hay amortizaciones que señalar)?
Muchas gracias por vuestras respuestas.
1) Por simplificar, los datos de compraventa son: Vendida en marzo de 2024 por 12 (el valor de referencia en el momento de la venta era 11). La finca se adquirió en mayo de 2003 por 10. Tres años después, la administración autonómica la valoró a efectos del ITP en 15. Por no discutir, se aceptó la valoración y se pagó ITP por la diferencia. ¿Habría que tributar en IRPF 2024 por la diferencia entre 12 y 15 (pérdida de 3) aunque realmente se hayan ganado 2 (diferencia entre 12 y 10)?
2) En esta finca desarrolló su actividad económica el contribuyente (actividad forestal) hasta octubre de 2017 en que se la dio de baja por motivos de salud y cambió a otra actividad distinta. En abril de 2022 vendió los árboles que tenía en esa finca y se declararon como rendimientos de actividad económica en IRPF 2022 (ya no se ejercía actividad forestal pero los árboles siguieron creciendo hasta 2022, que fue cuando se vendieron). La cuestión es, cuando el programa de Renta 2024 pregunta si es un inmueble afecto a actividad económica ¿hay que decir que sí (porque lo fue) o no (porque no lo era cuando se vendió aunque dos años antes se tributara por la venta de esos árboles)?. En todo caso, ¿es relevante poner una cosa o la otra (porque aquí no hay amortizaciones que señalar)?
Muchas gracias por vuestras respuestas.