#16
Re: Reclamación plusvalía municipal con pérdidas
Buenas tardes:
El caso ya está juzgado por el Tribunal Constitucional en STC 59/2017, Fundamento 3.
El IIVTNU solamente se anuda a la titularidad durante un período entre 1 y 20 años.
Después de 20 años, la titularidad está libre de dicho gravamen.
Así pues, único que tiene que hacer es entender que: después ser titular de un terreno, por más de 20 años, no existe plusvalía municipal. Puede que el valor haya subido, eso da lo mismo. Dicho incremento de valor no está gravado por el IIVTNU.
Tendrá que interiorizar lo que le dice el Tribunal Constitucional. Entre 1 y 20 años los preceptos fingen un incremento de valor, sin comprobarlo con la realidad.
Después de 20 años, los preceptos ya no fingen incremento porque se se ha considerado no seguir fingiendo incrementos, que en la mayoría de los casos no se dan en la realidad.
Lo relevante que debe hacerse por su parte es: entender que, después de 20 años, no hay incremento de valor gravado por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Da lo mismo que cuando lo comprara fuera rústico y luego sea urbano, en el caso que así fuera. Lo principal es que haya sido de su propiedad durante un tiempo superior a 20 años.
Saludos.
El caso ya está juzgado por el Tribunal Constitucional en STC 59/2017, Fundamento 3.
El IIVTNU solamente se anuda a la titularidad durante un período entre 1 y 20 años.
Después de 20 años, la titularidad está libre de dicho gravamen.
Así pues, único que tiene que hacer es entender que: después ser titular de un terreno, por más de 20 años, no existe plusvalía municipal. Puede que el valor haya subido, eso da lo mismo. Dicho incremento de valor no está gravado por el IIVTNU.
Tendrá que interiorizar lo que le dice el Tribunal Constitucional. Entre 1 y 20 años los preceptos fingen un incremento de valor, sin comprobarlo con la realidad.
Después de 20 años, los preceptos ya no fingen incremento porque se se ha considerado no seguir fingiendo incrementos, que en la mayoría de los casos no se dan en la realidad.
Lo relevante que debe hacerse por su parte es: entender que, después de 20 años, no hay incremento de valor gravado por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Da lo mismo que cuando lo comprara fuera rústico y luego sea urbano, en el caso que así fuera. Lo principal es que haya sido de su propiedad durante un tiempo superior a 20 años.
Saludos.