Depende de si es un mero domicilio, o es la sede efectiva de gestión.
Si tan solo es ceder a la SL el uso de dicha dirección para recibir y centralizar en algún sitio las comunicaciones, no hay problema.
Pero si se trata de ceder a la SL el uso efectivo como sede de dirección y gestión, entonces hay una operación vinculada entre socio y sociedad.
Al haber una parte mercantil, se presupone que toda transacción es siempre y necesariamente retribuida, con unos mínimos y máximos comparables, daba la vinculación entre las partes.
Si no haces nada, hacienda puede perfectamente considerar que hay una transacción a tu favor como propietario por una renta retribuible, y reclamarte el IVA de un alquiler comparable. En cambio, como no hay contrato, la SL no podría deducirse dicho gasto (ingreso imputado a ti).
Por otra parte, si la SL asume algún gasto sobre ese inmueble, sin tener el aval de un contrato de cesión de uso o alquiler, se podría considerar que es una liberalidada tu favor, lo que haríaque nofuese deducible para la SL, y en cambio a ti te figuraría como un dividendo.
Obviamente formalizar un alquiler es más papeleo y costes, pero si lo comparas con los papeleos y costes que tendrías ante hacienda por no regularizar, creo que hasta te sale barato.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!