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Imp.Sucesiones-Ajuar Domestico
A raiz de la STS 499/2020, de 19 de mayo de 2020, el 3% del ajuar domestico, para el calculo del Imp. Sucesionmes, no se aplica sobre la totalidad de los bienmes que componen la herencia, entiendo que esta claro que sobre el dinero no se aplica, creo yo, pero ¿se aplicaria sobre una casa residencial que tiene en Benidorn para pasar los veranos?, ademas tiene su vivienda hyabirtual en Madrid, que creo que sobre esa vivienda habitual si se aplicara. Sabeis mas o menos sobre que bienes se aplicara ese 3% del ajuar domestico y sobre los que no.
gracias
gracias