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Bienes inmuebles no afectos a actividades economicas y renta de alquiler no pagada.

3 respuestas
Bienes inmuebles no afectos a actividades economicas y renta de alquiler no pagada.
Bienes inmuebles no afectos a actividades economicas y renta de alquiler no pagada.
#1

Bienes inmuebles no afectos a actividades economicas y renta de alquiler no pagada.

A ver si podeis echarme una mano con este tema.

Mi padre para complementar su pensión tiene arrendado un bar y mientras todo ha ido bien cumplimentar la declaración era relativamente fácil. Se ponían los ingresos integros se restaban los gastos deducibles y se computaban las retenciones que hacía el arrendatario.

Pero para la declaración de este año me surje un problema y es que el arrendatario sólo pagó a mi padre 2 mensualidades en todo el año y además no realizó las retenciones a cuenta.

Así que en los "Otros gastos fiscalmente dieducibles" entiendo que se puede seguir poniendo las cantidades pagadas por IBI y el 3% de amortización sin ninguna prorrata por el menor ingreso íntegro. Pero ¿qué hago con el ingreso íntegro y las retenciones?

Por otro lado, estamos tratando de llegar a un acuerdo amistoso con el arrendatario para que pague lo que debe, pero mucho me temo que finalmente tengamos que demandarlo judicialmente, porque básicamente no creo que cobremos y porque necesitamos la demanda para tratar de recuperar el IVA pagado durante el año. En este caso si acabamos en demanda, ¿habría que incluir en las cantidades las retenciones que no ingresó en la AEAT? o ¿habría que reclamar las cantidades especificadas en las facturas sin el IVA?

Un saludo y gracias de antemano.

#2

Re: Bienes inmuebles no afectos a actividades economicas y renta de alquiler no pagada.

En mi opinión, tu padre debe seguir incluyendo en su declaración de IRPF los rendimientos íntegros y las retenciones. Y como gasto puede deducir los saldos de dudoso cobro, siempre y cuando hayan transcurrido, al menos, 6 meses desde la primera gestión de cobro hasta el 31.12.2009.

En cuanto al IVA, puede solicitar la devolución a Hacienda, pero debe haber un requerimiento notarial al deudor o una demanda. Te adjunto enlace a un documento que resume las novedades legislativas al respecto:

http://www.aece.es/es/Documentos%20pdf/Sintesis%20diaria/PROPUESTA%20CIRCULAR%20RECUPERAR%20IVA%20FACTURA%20INCOBRABLES%20-%20RD-ley%206-2010%20_2_.pdf

Saludos.

#3

Re: Bienes inmuebles no afectos a actividades economicas y renta de alquiler no pagada.

En principio yo entiendo al igual que tú, como en el caso del IVA, que aunque no se haya cobrado hay que reflejar los ingresos tal y como dice la guía: "se computará el importe que por todos los conceptos DEBA satisfacer el arrendatario". Es decir DEBA aunque efectivamente no lo haya hecho y a su vez restarle los "Saldos de dudoso cobro".

Pero el problema que me surje es ese plazo de seis meses. Porque si consideramos "la primera gestión de cobro" el vencimiento de la factura mensual, y dado que habría pagado Enero y Febrero, sólo podría restar los saldos de los meses hasta Junio inclusive (4 meses).

Y esos 6 meses pendientes de 2009 no se si podría deducirlos en la declaración del año que viene. En el caso de los gastos de conservación y mejora (072) se puede "guardar" parte para el año siguiente (073), pero en el caso de los saldos dudosos (074) no veo esa posibilidad, y en ese caso estaría tributando por unos ingresos que ni ha tenido ni seguramente tendrá.

Y en cuanto a las retenciones, yo entiendo que el arrendatario tenía la obligación de ingresarlas y si no lo ha hecho tendrá que ser Hacienda quién se las reclame. Pero respecto a los meses no pagados no se si sería correcto incluir unas retenciones sobre unos pagos que efectivamente no se han hecho.

Gracias y un saludo.

#4

Re: Bienes inmuebles no afectos a actividades economicas y renta de alquiler no pagada.

En mi opinión, tu padre debe incluir esos rendimientos y esas retenciones, el que no se hayan ingresado son "cuentas" de Hacienda con el arrendatario.

Saludos.