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Vivienda habitual cuando ocupas otra por razón de cargo. - IRPF

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Vivienda habitual cuando ocupas otra por razón de cargo. - IRPF
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Vivienda habitual cuando ocupas otra por razón de cargo. - IRPF
#1

Vivienda habitual cuando ocupas otra por razón de cargo. - IRPF

Buenos días.

Me asalta la siguiente duda.

Adquirí una vivienda en el año 2005, casado en régimen de bienes gananciales, mi esposa tiene el 50% y yo el otro 50%.

Soy funcionario y me trasladaron a otra provincia, ocupando una vivienda por razón de cargo, tengo claro que por la normativa sobre IRPF tengo derecho a seguir teniendo como vivienda habitual y por consiguiente desgravar en renta dicha vivienda, pero me asalta la siguiente duda.

Si mi esposa no trabaja, y el núcleo familiar se traslada hasta la vivienda que ocupo por razón de cargo, ¿tiene derecho mi cónyuge al hacer la declaración conjunta a desgravarse también su parte de la vivienda?.

Hace dos años me hicieron una inspección y la archivaron pero el Inspector me dijo que si bien yo tenía derecho, mi esposa no. Y me extraña que eso sea así.¿Existe jurisprudencia al respecto?. 

Muchas gracias.
#2

Re: Vivienda habitual cuando ocupas otra por razón de cargo. - IRPF

Yo interpreto que tu mujer también tiene derecho, aunque lo digo con reservas porque no he visto ninguna consulta referente a vuestro caso. Lo cierto es que según el C. Civil, los matrimonios tienen deber de convivencia y por tanto ella se ve obligada igual que tú a ocupar la vivienda por razón de tu cargo.
Por otro lado, si ella no trabaja, supongo que hacéis declaración conjunta, con lo cual no veo que haya problema por la desgravación porque también será conjunta.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Vivienda habitual cuando ocupas otra por razón de cargo. - IRPF

Muchas gracias por su respuesta  Juan Lackland 

Desgraciadamente mi esposa no trabaja, no tiene ningún tipo de ingresos. Y cuando me hicieron la inspección me extraño que precisamente yo alegue eso, que según los artículos 68, 69 y 70 del Código Civil los cónyuges están obligados a vivir juntos y que será el Juez, en caso de discrepancia, quien determinará el domicilio conyugal en interés de la familia. Me extraño muchísimo que si había cometido una infracción tributaria no abriesen expediente sancionador a mi mujer y se limitase a decir que no volviese a ocurrir, pero claro siendo Hacienda da un poco de temer desgravarse la vivienda y que después me vengan diciendo que me abren expediente.
#4

Re: Vivienda habitual cuando ocupas otra por razón de cargo. - IRPF

Hace bastantes años, un famoso abogado me dijo algo que a veces se nos olvida: La Administración no habla, sólo escribe.
Por tanto, eso que te dijo el funcionario de turno no sirve para nada, salvo para calificarlo de cantamañanas.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.