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Consulta Renta 2020

5 respuestas
Consulta Renta 2020
Consulta Renta 2020
#1

Consulta Renta 2020

Hola a tod@s!

Tengo una duda... El año pasado cambié mi hipoteca de banco, que hasta entonces me desgravaba al estar suscrita antes del 2013. En el borrador de este año no me la han considerado, supongo que porque La Caixa me obligó a cancelar la hipoteca anterior para irme a otro banco, es decir, NO es una subrogación. En el borrador de este año he visto que no me han tenido en cuenta la hipoteca al considerarla "nueva hipoteca". Consultando artículos sobre el tema, parece ser que el concepto es la compra de vivienda habitual antes del 2013 y estar pagando una hipoteca por ella y no el banco en el que la tengas suscrita. Así que debería desgravar, no? Si alguien me puede aclarar esta duda... 

Muchas gracias!
#2

Re: Consulta Renta 2020

entiendo que sí puedes. Lo único, tener cuidado con las cantidades -esto es, si la cantidad de la hipoteca nueva coincide con la antigua, porque si has pedido más, como a veces hace la gente para reformar la casa, comprarse un coche, etc, solo te dejarán deducir por la parte proporcional del préstamo hipotecario que has sustituido-
#3

Re: Consulta Renta 2020

Muchas gracias, lo tendré en cuenta!

Un saludo.
#4

Re: Consulta Renta 2020

Hola de nuevo Bacalo, 

He llamado a Hacienda hoy para ver qué documentos debo aportar. etc. y me comentan que no puedo desgravar porque en la "nueva hipoteca" se ha ampliado capital. Tengo entendido que SÍ puedo desgravar la parte "no ampliada", es decir la de antes del 2013... Es así? 

Gracias. 
#5

Re: Consulta Renta 2020

Hay que tener cuidado con las contestaciones verbales que uno recibe de Hacienda, especialmente en esta época de presentación de la declaración, que subcontratan personal solo para la campaña.

La Dirección General de Tributos, en consultas vinculantes, cuyo cumplimiento es obligatorio para la Agencia Tributaria, reconoce que sí se puede seguir deduciendo por el nuevo préstamo en casos como el que planteas, siempre que se demuestre la continuidad del préstamo. Y como te dije en la primera respuesta, solo en la parte proporcional que corresponda al préstamo sustituido, si has ampliado cantidad.
Básicamente, tienes que ser capaz de demostrar que el dinero recibido lo has entregado para la cancelación. Lo que no dejan es que canceles el primero con tus ahorros y luego pidas un nuevo préstamo sobre la vivienda con el anterior cancelado.
En esta consulta, por ejemplo, puedes leer un caso idéntico al tuyo:
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0268-19
" En el caso de sustituir un préstamo por otro -con las garantías y condiciones que cualquiera de ellos tuviese- ello no conlleva entender que en ese momento concluye el proceso de financiación de la inversión correspondiente y se agotan las posibilidades de practicar la deducción, ello únicamente implica la modificación de las condiciones de financiación inicialmente acordadas, siempre que, evidentemente, el nuevo préstamo se dedique efectivamente a la amortización del anterior. 

 Por ello, las anualidades (cuota de amortización e intereses) y demás cuantías que se satisfagan por el nuevo préstamo -en su constitución, vida y cancelación-, en la parte proporcional que del capital obtenido en este sean atribuibles a la amortización o cancelación del préstamo originario -habiéndose este primero destinado exclusivamente a la adquisición de la vivienda habitual-, incluida en su caso la cancelación registral hipotecaria, darán derecho a deducción por inversión en vivienda habitual, formando parte de la base de deducción del periodo impositivo en que se satisfagan, siempre que se cumplan los demás requisitos legales y reglamentarios exigidos. 

 Cuestión distinta sería un supuesto de cancelación, parcial o total, de la deuda y una posterior obtención de crédito, incluso con la garantía de los citados bienes, sin continuidad directa entre ambos préstamos. Lo cual habría que entender que son operaciones distintas, e implicaría la pérdida al derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por la nueva financiación. 

 En el presente caso, conforme se indica en el borrador del contrato de préstamo que firmaría el consultante con el nuevo prestamista se “declara haber entregado con anterioridad a este acto en concepto de préstamo… un capital… cuyo destino es la cancelación de préstamo hipotecario…”. Dicho de este modo, pudiera entenderse la inexistencia de una relación directa entre la cuantía recibida y la cancelación del préstamo, circunstancia requerida y que debería quedar inequívocamente relacionada; como pudiera ser mediante la entrega directa de la cuantía al acreedor del préstamo hipotecario que se cancela. "



#6

Re: Consulta Renta 2020

Muchas gracias, así lo haré. Claro que puedo demostrarlo, tengo un montón de documentos que así lo acreditan, otra cosa es que me pongan pegas... gracias de nuevo!

Un saludo.
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