Hay que tener cuidado con las contestaciones verbales que uno recibe de Hacienda, especialmente en esta época de presentación de la declaración, que subcontratan personal solo para la campaña.
La Dirección General de Tributos, en consultas vinculantes, cuyo cumplimiento es obligatorio para la Agencia Tributaria, reconoce que sí se puede seguir deduciendo por el nuevo préstamo en casos como el que planteas, siempre que se demuestre la continuidad del préstamo. Y como te dije en la primera respuesta, solo en la parte proporcional que corresponda al préstamo sustituido, si has ampliado cantidad.
Básicamente, tienes que ser capaz de demostrar que el dinero recibido lo has entregado para la cancelación. Lo que no dejan es que canceles el primero con tus ahorros y luego pidas un nuevo préstamo sobre la vivienda con el anterior cancelado.
En esta consulta, por ejemplo, puedes leer un caso idéntico al tuyo:
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0268-19"
En el caso de sustituir un préstamo por otro -con las garantías y condiciones que cualquiera de ellos tuviese- ello no conlleva entender que en ese momento concluye el proceso de financiación de la inversión correspondiente y se agotan las posibilidades de practicar la deducción, ello únicamente implica la modificación de las condiciones de financiación inicialmente acordadas, siempre que, evidentemente, el nuevo préstamo se dedique efectivamente a la amortización del anterior.
Por ello, las anualidades (cuota de amortización e intereses) y demás cuantías que se satisfagan por el nuevo préstamo -en su constitución, vida y cancelación-, en la parte proporcional que del capital obtenido en este sean atribuibles a la amortización o cancelación del préstamo originario -habiéndose este primero destinado exclusivamente a la adquisición de la vivienda habitual-, incluida en su caso la cancelación registral hipotecaria, darán derecho a deducción por inversión en vivienda habitual, formando parte de la base de deducción del periodo impositivo en que se satisfagan, siempre que se cumplan los demás requisitos legales y reglamentarios exigidos.
Cuestión distinta sería un supuesto de cancelación, parcial o total, de la deuda y una posterior obtención de crédito, incluso con la garantía de los citados bienes, sin continuidad directa entre ambos préstamos. Lo cual habría que entender que son operaciones distintas, e implicaría la pérdida al derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por la nueva financiación.
En el presente caso, conforme se indica en el borrador del contrato de préstamo que firmaría el consultante con el nuevo prestamista se “declara haber entregado con anterioridad a este acto en concepto de préstamo… un capital… cuyo destino es la cancelación de préstamo hipotecario…”. Dicho de este modo, pudiera entenderse la inexistencia de una relación directa entre la cuantía recibida y la cancelación del préstamo, circunstancia requerida y que debería quedar inequívocamente relacionada; como pudiera ser mediante la entrega directa de la cuantía al acreedor del préstamo hipotecario que se cancela. "