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Diferencia Extinción Condominio y Venta
Buenos días,
En 2015, se recibe una vivienda por herencia a nombre de 2 hermanos. La vivienda se valora en 200.000 euros.
En 2020, se produce la Extinción del Condominio de la Vivienda, que ahora se valora en 240.000 euros.
Uno de los hermanos, le entrega al otro, un importe de 120.000 euros como contraprestación.
Preguntando a dos personas diferentes (ambos con conocimientos fiscales), me dicen respecto de quien recibe el dinero:
1.- A efectos de IRPF no debe indicar nada en la Renta porque la disolución de la cosa común (es decir, el condominio), está exento.
2.- La otra persona me dice: Efectivamente está exenta la disolución de la cosa común, pero hasta el importe del precio de adquisición. Es decir, debe tributar por los 20.000 euros que recibe en exceso.
La verdad es que no sé qué hacer. Entiendo a la segunda persona, pero entonces sería lo mismo que vender la vivienda a efectos de IRPF. Se debe tributar por la ganancia.
¿Alguien podría darme su opinión?
Gracias
En 2015, se recibe una vivienda por herencia a nombre de 2 hermanos. La vivienda se valora en 200.000 euros.
En 2020, se produce la Extinción del Condominio de la Vivienda, que ahora se valora en 240.000 euros.
Uno de los hermanos, le entrega al otro, un importe de 120.000 euros como contraprestación.
Preguntando a dos personas diferentes (ambos con conocimientos fiscales), me dicen respecto de quien recibe el dinero:
1.- A efectos de IRPF no debe indicar nada en la Renta porque la disolución de la cosa común (es decir, el condominio), está exento.
2.- La otra persona me dice: Efectivamente está exenta la disolución de la cosa común, pero hasta el importe del precio de adquisición. Es decir, debe tributar por los 20.000 euros que recibe en exceso.
La verdad es que no sé qué hacer. Entiendo a la segunda persona, pero entonces sería lo mismo que vender la vivienda a efectos de IRPF. Se debe tributar por la ganancia.
¿Alguien podría darme su opinión?
Gracias