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Atribucion de Rentas de una CB a persona fallecida

1 respuesta
Atribucion de Rentas de una CB a persona fallecida
Atribucion de Rentas de una CB a persona fallecida
#1

Atribucion de Rentas de una CB a persona fallecida

Buenas Noches:
Mi madre ( viuda ) ha fallecido en febrero 2009. Era comunera de una CB junto con varios de sus hermanos que explotaba varios locales en alquiler.
La aceptación de la herencia a favor de mi hermano y mia se ha hecho en Julio/2009.
El problema es que la Gestoria que les lleva las ctas. ha presentado el modelo 184 de atribuciones de rentas de la CB como si ella hubiese cobrado los alquileres de todo el año 2009, aunque realmente los hemos cobrado mi hermano y yo desde el día en que falleció. Los cambios en la constitución de la CB se han hecho a 1º de 2010.
Por las características de los alquileres estos no llevan retención de IRPF.

Al pedir a la AEAT los datos fiscales, los inmuebles aparecen relacionados en los datos de mi madre hasta la fecha de aceptación de la herencia y a partir de ahí nos aparecen a mi hermano y a mi.

Mi problema es que no se si debo presentar la declaración de IRPF como si mi madre hubiese cobrado los alquileres todo el año ( en este caso coincidiría con el modelo 184 ), o hacer la imputacion de alquieres a mi madre hasta su fallecimiento y a partir de ahí a mi hermano y a mi, ( en este caso la AEAT encontrará diferencia con lo presentado en el mod. 184 en la declaración de mi madre y nos llamará ).

No tengo claro que hacer, creo que en cualquiera de los casos la AEAT nos va a llamar para revisar las declaraciones.

Por otro lado, ¿ como creeis que tendría que relacionar los inmuebles en cada una de las declaraciones ?.

Muchas gracias por vuestra lectura.

#2

Re: Atribucion de Rentas de una CB a persona fallecida

Puestos a que te llamen lo mejor es llegar con las cuentas hechas de manera correcta y legal. Aunque no tienen porque llegar a llamarte.

Lo correcto y legal es que esos rendimientos son vuestros desde la fecha de fallecimiento, ya que toda la legalidad post-aceptación de herencia se retrotrae a la fecha causante. Es perfectamente normal y comprensible que por la normal demora en los trámites se produzcan errores formales sin ningún tipo de culpa ni negligencia, pero que haya que solventar cuanto antes.

En los ingresos generados mediante una entidad en atribución de rentas, hay que referenciar cual es la entidad, y la AEAT sabe cual es el total devengado por la entidad. Si luego cada comunero declara su porcentaje, y en total suma el 100 %, todo correcto y perfecto.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!