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Amortización inmueble arrendado IRPF

2 respuestas
Amortización inmueble arrendado IRPF
Amortización inmueble arrendado IRPF
#1

Amortización inmueble arrendado IRPF

Hola buenos días, con respecto a la amortización de un inmueble arrendado me surge una duda. En caso de que el inmueble tenga dos propietarios (pareja sin estar casados) , ambos al 50%; en la declaración de la renta cuando hay que poner el valor de adquisición, éste sería el 50% del valor? Si el inmueble costó 150000 €, debería colocar como valor de adquisición 75000 € por tener la mitad de la propiedad no? Y lo mismo sería con los gastos e impuestos pagados en la compra. Sería la mitad de todo ¿ Es así o estoy confundido? Un saludo.
#2

Re: Amortización inmueble arrendado IRPF

Buenos días. Yo diría que como no hay matrimonio (no conforman unidad familiar, no pudiendo presentar declaración conjunta) entre los 2 copropietarios al 50% habrá que tener especial cuidado con dividir por mitades todos los gastos y tributos inherentes a la adquisición. Se supone que en la escritura de compraventa han intervenido ambos como adquirentes, pero tal vez las facturas de notario, registrador y agencia (si fuese el caso) estuvieran emitidas solo con el nombre y NIF de uno de los dos; en cuyo caso entiendo que será esa persona la única que pueda demostrar a requerimiento de la AEAT que fue la que soportó dichos gastos y tributos (IVA, ITP).

A todo esto, recuerda que si en escritura no se desglosó separadamente el precio del suelo y el de la construcción, tendrán que hacer lo que indica la AEAT:

Coste de adquisición satisfecho, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición (notaría, registro, IVA no deducible, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, gastos de agencia, etc.) sin incluir en el cómputo el valor del suelo, asi como el coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos.
[...]
Cuando no se conozca el valor del suelo, éste se calculará prorrateando el coste de adquisición satisfecho entre los valores catastrales del suelo y de la construcción de cada año reflejado en el correspondiente recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

Saludos

#3

Re: Amortización inmueble arrendado IRPF

Muchas gracias!!! 

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