El criterio que sigue la AEAT y los juzgados es que se puede embargar. Ahora bien, existen dos posibilidades:
1. Que se perciba como una devolución de impuestos. Es decir, a ti te tocaría pagar x en la renta y de ahí reduces la parte correspondiente a familia numerosa, siendo irrelevante que lo cobres mes a mes o todo junto cuando presentes la declaración. Es embargable, ya que es una devolución tributaria sin ninguna duda.
2. Que se perciba la ayuda como "un impuesto negativo" (en palabras de Cristóbal Montoro), es decir, no tienes derecho a devolución alguna, a lo mejor ni haces renta o si la haces sale una cantidad irrisoria a devolver, o simplemente no tienes trabajo y luchas para salir adelante. En este caso tú estarías percibiendo una ayuda pura, no una de.ducción.
ducción fiscal, con lo que se daría la paradoja de que quien sea que te embarga te quita lo que el Estado te da para ayudar a tu supervivencia. Esto es más cruel. Y muy discutible jurídicamente hablando, por lo que los juzgados toman decisiones muy dispares. Y lo mismo ocurre con las ayudas a la discapacidad, que legalmente no son embargables y en este caso hay juzgados que las embargan porque se consideran "deducciones"
Es casi imposible luchar contra esta injusticia en solitario y mientras no nos agruparlos con firmas y peticiones para que esto cambie, seguirá todo como
está, porque a los que tienen el poder fáctico les conviene mucho.
Saludos.