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Sucesiones. Vivienda heredada, reformada en gananciales
Una vivienda heredada en el País Vasco, por tanto privativa, que fue reformada de forma importante con dinero ganancial, ¿debería tenerse en cuenta tras el fallecimiento del cónyuge en la disolución de gananciales, y posterior reparto de la herencia?. La vivienda está escritura, pero no registrada, no sé si esto tiene influencia.
Ejemplo:
Vivienda hereda por 50.000,-€. Se reforma por valor de 100.000,-€ constante el matrimonio en régimen de gananciales. Fallece el cónyuge.
A la hora de hacer la disolución de la sociedad de gananciales, ¿de qué forma se tendría en cuenta?
¿Afectaría a la liquidación del impuesto sobre sucesiones?
¿Tendría que presentar algún tipo de documentación para justificar dicha reforma ante hacienda, el notario o el registro?
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Ejemplo:
Vivienda hereda por 50.000,-€. Se reforma por valor de 100.000,-€ constante el matrimonio en régimen de gananciales. Fallece el cónyuge.
A la hora de hacer la disolución de la sociedad de gananciales, ¿de qué forma se tendría en cuenta?
¿Afectaría a la liquidación del impuesto sobre sucesiones?
¿Tendría que presentar algún tipo de documentación para justificar dicha reforma ante hacienda, el notario o el registro?
Muchas gracias por vuestra ayuda.