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Duda sobre Impuesto Patrimonio.
Hola, queria saber si en la valoracion de inmuebles a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, si " el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos " se refiere unicamente a si cuando lo compraste , te enviaron una paralela adjudicandole un mayor valor, o si por el contrario hay que hacer uso de la calculadora de "Valor real" como la que en Valencia publica la Generalitat ( https://atv.gva.es/es/simulador-bienes-inmuebles-naturaleza-urbana ).
La duda me surge, al leer en algunos sitios que solo sera aplicable a inmuebles comprados a partir del 2022, copio un parrafo que he leido.
La nueva valoración de inmuebles afecta también al Impuesto sobre el Patrimonio
La nueva valoración de inmuebles conforme al valor de referencia de Catastro también afecta al Impuesto sobre el Patrimonio. Así, el contribuyente no sólo deberá tributar por dicho valor al comprar, heredar o recibir en donación una vivienda, sino que en el caso del Impuesto sobre el Patrimonio deberá declarar los inmuebles en propiedad conforme al valor determinado o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos. Es decir, el valor de referencia determinado por Catastro para la valoración de inmuebles en el ITP o el ISyD. Pero sólo en aquellos inmuebles adquiridos a partir de enero de 2022. Es decir, no tendrá carácter retroactivo.
Gracias por vuestra ayuda.
La duda me surge, al leer en algunos sitios que solo sera aplicable a inmuebles comprados a partir del 2022, copio un parrafo que he leido.
La nueva valoración de inmuebles afecta también al Impuesto sobre el Patrimonio
La nueva valoración de inmuebles conforme al valor de referencia de Catastro también afecta al Impuesto sobre el Patrimonio. Así, el contribuyente no sólo deberá tributar por dicho valor al comprar, heredar o recibir en donación una vivienda, sino que en el caso del Impuesto sobre el Patrimonio deberá declarar los inmuebles en propiedad conforme al valor determinado o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos. Es decir, el valor de referencia determinado por Catastro para la valoración de inmuebles en el ITP o el ISyD. Pero sólo en aquellos inmuebles adquiridos a partir de enero de 2022. Es decir, no tendrá carácter retroactivo.
Gracias por vuestra ayuda.