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Única heredera y certificado de saldo

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Única heredera y certificado de saldo
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Única heredera y certificado de saldo
#1

Única heredera y certificado de saldo

Buenos días. Os escribo para tener una segunda opinión sobre cómo proceder con un banco (Evo) que pide unos requisitos que nosotros consideramos infundados, también tras la consulta de una gestora especializada. El caso es el siguiente:

Mi hermana falleció recientemente. Ella no tuvo descendencia, por lo que la única heredera (ascendente) es mi madre, actualmente viuda. Mi hermana tampoco tenía posesiones, ni coche ni inmuebles, acciones, etc.. por lo que lo único que podría tener como herencia es el dinero ahorrado en su banco. No hizo testamento.

Nos dirigimos a Evo (via email porque no tienen ningún otro cauce) para pedir un certificado de saldo y entregamos: DNI de mi hermana y de mi madre, certificado de defunción, certificado de últimas voluntades. Sin embargo el banco se niega a facilitarlo y sigue exigiendo la declaración de herederos.

Nuestra gestora nos ha informado de que según el Artículo 14 de la Ley Hipotecaria, el heredero único no necesitaría más documentación de cara al banco, máxime cuando se trata únicamente de pedir un certificado de saldo, no de tomar el control de las cuentas. Mi madre es una persona mayor que apenas sale de casa por unas dolencias, y el hecho de tener que pedir a un notario que venga nos parece innecesario y costoso.

¿Podríais aconsejarnos cómo proceder con el banco aquí? Muchas gracias.
#2

Re: Única heredera y certificado de saldo

Es cierto que cuando hay un heredero único no es necesario proceder vía notarial para la adjudicación de la herencia, incluso cuando hay bienes inemuebles.
Pero eso es cuando ya está claro que hay un heredero único.
Aquí lo que hay es una sucesión intestada, y una posible y razonable heredera única. Pero dicha pretensión, en ausencia de testamento, debe ser materializada mediante una declaración de herederos abintestato, procedimiento notarial obligatorio.
Una vez tu madre ya fuese jurídicamente heredera, y resultase heredera única, es tal y como te ha informado la gestora.
Lo de negar el certificado de posiciones es en extremo rigorista, aunque técnicamente pueda ser correcto. 
Una cosa es "informar", y otra muy diferente poner a disposición del heredero la posesión de los saldos que pudieran existir.
Información deben dar tantas, como previsibles sucesores la pidan. Si hay 5 herederos, y cada uno pide el certificado, deben entregar 5 certificados. Eso solo sirve para poder tramitar y cumplir las obligaciones tributarias del ISD, que son conexas pero independientes del procedimiento de adjudicación de herencia.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Única heredera y certificado de saldo

Muchas gracias por el mensaje, quedan muchas dudas disipadas. Ahora, ¿cómo procederías @cachilipox en estas circunstancias? Al banco se le ha insistido en este hecho, via e-mail, pero sigue sin entregar el certificado de saldo.
#4

Re: Única heredera y certificado de saldo

Hacerles llegar la advertencia que dicha información es preceptiva y necesaria para el cumplimiento de la obligación tributaria, y que su temeraria negativa a facilitarla, además de incumplir las buenas normas establecidas por el Banco de España, los haría responsables de cualquier posible recargo o sanción que la demora en la liquidación del ISD os pudiese significar.
Ver: https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/productosservici/herencias/

Pero en todo caso, el expediente notarial de abintestato es preceptivo, pues sin eso, tu madre no tiene titulo jurídico bastante para hacer valer su posición de heredera.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Única heredera y certificado de saldo

Buenas tardes:
 La información la puedes obtener por Hacienda, ya que Hacienda poseerá los datos, pues las entidades bancarías están obligadas a remitírselas.

Por el procedimiento reglamentario, la AEAT es posible que las facilite.

También es posible que podáis generar un PIN de acceso o bien presencialmente, para presencialmente tenéis que tener un correo electrónico, posiblemente.

Saludos.


#6

Re: Única heredera y certificado de saldo

Buenas tardes:

El hecho material es que al fallecer se cierra el período impositivo del fallecido.

Pero el fallecido no puede presentar la declaración, por lo que la AEAT, tendrá que entregar la información que tenga el fallecido para una persona interesada con legitimidad pueda realizar la declaración de la renta del fallecido.

La AEAT, os entregará por  lo tanto la información. Por otro lado, la entidad bancaria para efectuar la declaración de la renta del fallecido, también tiene obligación de remitir la información del saldo de la cuenta de que disponga.

Así pues, la vía del dato para la declaración de la renta le puede obligar a la entidad bancaria.

Saludos.
#7

Re: Única heredera y certificado de saldo

Buenas tardes:

En este caso, con la partida de nacimiento de tu hermana, el libro de familia de tu madre, el certificado de defunción y certificado de estaco civil, puede ser suficiente.

Con eso se presenta el expediente ante la Hacienda Autonómica, para lo cual el banco obligatoriamente tiene que entregar los datos. 

No se necesitaría notario, en este caso.

Saludos