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Única heredera y certificado de saldo
Buenos días. Os escribo para tener una segunda opinión sobre cómo proceder con un banco (Evo) que pide unos requisitos que nosotros consideramos infundados, también tras la consulta de una gestora especializada. El caso es el siguiente:
Mi hermana falleció recientemente. Ella no tuvo descendencia, por lo que la única heredera (ascendente) es mi madre, actualmente viuda. Mi hermana tampoco tenía posesiones, ni coche ni inmuebles, acciones, etc.. por lo que lo único que podría tener como herencia es el dinero ahorrado en su banco. No hizo testamento.
Nos dirigimos a Evo (via email porque no tienen ningún otro cauce) para pedir un certificado de saldo y entregamos: DNI de mi hermana y de mi madre, certificado de defunción, certificado de últimas voluntades. Sin embargo el banco se niega a facilitarlo y sigue exigiendo la declaración de herederos.
Nuestra gestora nos ha informado de que según el Artículo 14 de la Ley Hipotecaria, el heredero único no necesitaría más documentación de cara al banco, máxime cuando se trata únicamente de pedir un certificado de saldo, no de tomar el control de las cuentas. Mi madre es una persona mayor que apenas sale de casa por unas dolencias, y el hecho de tener que pedir a un notario que venga nos parece innecesario y costoso.
¿Podríais aconsejarnos cómo proceder con el banco aquí? Muchas gracias.
Mi hermana falleció recientemente. Ella no tuvo descendencia, por lo que la única heredera (ascendente) es mi madre, actualmente viuda. Mi hermana tampoco tenía posesiones, ni coche ni inmuebles, acciones, etc.. por lo que lo único que podría tener como herencia es el dinero ahorrado en su banco. No hizo testamento.
Nos dirigimos a Evo (via email porque no tienen ningún otro cauce) para pedir un certificado de saldo y entregamos: DNI de mi hermana y de mi madre, certificado de defunción, certificado de últimas voluntades. Sin embargo el banco se niega a facilitarlo y sigue exigiendo la declaración de herederos.
Nuestra gestora nos ha informado de que según el Artículo 14 de la Ley Hipotecaria, el heredero único no necesitaría más documentación de cara al banco, máxime cuando se trata únicamente de pedir un certificado de saldo, no de tomar el control de las cuentas. Mi madre es una persona mayor que apenas sale de casa por unas dolencias, y el hecho de tener que pedir a un notario que venga nos parece innecesario y costoso.
¿Podríais aconsejarnos cómo proceder con el banco aquí? Muchas gracias.