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Atrasos y declaración complementaria
Buenas trades.
Estoy realizando la declaración de mi suegro, que fallecio el año pasado, y en los datos fiscales le figura una cantidad como rendimiento del trabajo, con ejercicio de devengo anterior al 2020, en concreto el pagador es el INSS, ejercicio de devengo 2019 y abajo figura una nota indicando que la regularización de los atrasos se realizará mediante delcaración complementaria.
Me disponia a realizar la declaración complementaria del año 2019 y al pinchar sobre las opciones me ha hecho dudar, ya que indica: "Por percibir atrasos de rendimientos del trabajo después de la presentación de una declaración anterior del ejercicio 2019 (Art. 14.2.b) Ley del Impuesto)".....deberia figurar 2020.
He leido la ayuda y me ha liado más:
Así si los atrasos se perciben entre el 1 de enero de 2020 y el inicio del plazo de presentación de las declaraciones del IRPF correspondiente al ejercicio 2019, la autoliquidación complementaria deberá presentarse en dicho año antes de finalizar el plazo de presentación (hasta el 30 de junio de 2020), salvo que se trate de atrasos del ejercicio 2019, en cuyo caso se incluirán en la propia autoliquidación de dicho ejercicio.
Estoy realizando la declaración de mi suegro, que fallecio el año pasado, y en los datos fiscales le figura una cantidad como rendimiento del trabajo, con ejercicio de devengo anterior al 2020, en concreto el pagador es el INSS, ejercicio de devengo 2019 y abajo figura una nota indicando que la regularización de los atrasos se realizará mediante delcaración complementaria.
Me disponia a realizar la declaración complementaria del año 2019 y al pinchar sobre las opciones me ha hecho dudar, ya que indica: "Por percibir atrasos de rendimientos del trabajo después de la presentación de una declaración anterior del ejercicio 2019 (Art. 14.2.b) Ley del Impuesto)".....deberia figurar 2020.
He leido la ayuda y me ha liado más:
Así si los atrasos se perciben entre el 1 de enero de 2020 y el inicio del plazo de presentación de las declaraciones del IRPF correspondiente al ejercicio 2019, la autoliquidación complementaria deberá presentarse en dicho año antes de finalizar el plazo de presentación (hasta el 30 de junio de 2020), salvo que se trate de atrasos del ejercicio 2019, en cuyo caso se incluirán en la propia autoliquidación de dicho ejercicio.
Para los atrasos que se perciben con posterioridad al inicio del plazo de presentación de declaraciones del ejercicio 2019, la autoliquidación complementaria deberá presentarse en el plazo existente entre la percepción de los atrasos y el final del plazo de declaración del ejercicio 2020.
En definitiva, hago la complementaria del ejercicio 2019 o 2020?
Gracias.
En definitiva, hago la complementaria del ejercicio 2019 o 2020?
Gracias.