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Cuál es la Base Imponible de la Sanción por no declarar alquiler de vivienda
Hola Compañeros,
La graduación entre sanciones leves, graves y muy graves y en concreto a la hora de sancionar por un rendimiento de capital inmobiliario no declarado en el IRPF, según la ley se hará según el importe de la "cantidad defraudada". Por esta cantidad entiendo la diferencia entre el resultado de la declaración incluyendo estos rendimientos y sin incluirlos, es decir, lo que habría dejado de percibir hacienda e incluso devuelto.
No entiendo que para la graduación de la sanción (del 50%, 100% o 150%) se tome de referencia los ingresos íntegros no declarados. Por ejemplo, para un alquiler por el que se han obtenido 6000 euros anuales íntegros, que una sanción calificada de grave (100%) sea de 6000 euros.
Alguien con más conocimiento podría aclararme si la BI de la sanción sería el supuesto primero (el que yo creo) o el segundo.
Saludos y muchas gracias de antemano!
La graduación entre sanciones leves, graves y muy graves y en concreto a la hora de sancionar por un rendimiento de capital inmobiliario no declarado en el IRPF, según la ley se hará según el importe de la "cantidad defraudada". Por esta cantidad entiendo la diferencia entre el resultado de la declaración incluyendo estos rendimientos y sin incluirlos, es decir, lo que habría dejado de percibir hacienda e incluso devuelto.
No entiendo que para la graduación de la sanción (del 50%, 100% o 150%) se tome de referencia los ingresos íntegros no declarados. Por ejemplo, para un alquiler por el que se han obtenido 6000 euros anuales íntegros, que una sanción calificada de grave (100%) sea de 6000 euros.
Alguien con más conocimiento podría aclararme si la BI de la sanción sería el supuesto primero (el que yo creo) o el segundo.
Saludos y muchas gracias de antemano!