Una posible escapatoria sería la norma antiaplicación.
Si debido a que efectúas una compra en un periodo de dos meses antes a dos meses después de una determinada venta, fiscalmente se entiende que en verdad no hay venta por existir recompra (ellos dicen "salida efectiva del patrimonio"), en caso de pérdidas, cabría entender que se podría aplicar una lógica similar para el caso.
En el supuesto de retribución libre de IRPF mediante acciones de la empresa, el requisito fiscal es "mantener" al menos durante 3 años. Y si no existe "salida efectiva del patrimonio"...
Y claro, "mantener" también se puede interpretar como tener el mismo número de acciones a fecha del devengo del impuesto, aunque en el mientras tanto hayas vendido. Pero yo ya no aconsejaría ir por aquí.
Fuera de eso, solo cabría demostrar la continuidad de las antiguas si las nuevas que comprases no se refundiesen con las anteriores, cambiando el porcentaje de titularidad, por ejemplo.
En todo caso, la decisión debe ser en primer lugar económica. Luego viene la fiscalidad. Si vender ahora te ofreciera grandes plusvalías, o tuvieses una situación de urgente necesidad de liquidez, valdría la pena vender, aunque luego toque tributar.
Caso contrario, se trata de una formula de retribución muy favorable, totalmente libre de impuestos y cotizaciones sociales (no solo las SICAVS son paraisos fiscales legales...), pero a cambio, tienen algunos requisitos. Y aquí hay uno que te pide mantener al menos 3 años esas acciones.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!