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Modelo 347

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Modelo 347
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#17

Re: Modelo 347

Hey gracias, Angel.

Finalmente ayer lo entregué a través de internet bajándome el programa y cumplimentando el 347 online con el pin cl@ve.
Me crea dudas lo que comentas sobre particulares, puesto que el cliente de USA al que le traduzco los textos y con el que supero los 3000 euros es una empresa y no un particular, pero, bueno, ya está hecho.
De todos modos, toda esta información tributaria parece como si fuera un secreto. He ido mil veces a las oficinas y llamado al 901 y no sólo cada uno te dice una cosa distinta, sino que además parece que te están haciendo un favor "revelándote" la información.

Ahora a tocar madera por que la multa por presentarlo fuera de plazo no sea muy elevada.

Gracias.

#18

Re: Modelo 347

Claro, a mi me pasó igual. Tuve que ir varias veces a Hacienda y me decían que el 347 era algo informativo y no le daban mucha importancia, pero a base de preguntar hasta me ayudaron a completarlo y con que lo hice mal, a rehacerlo, asi que bien.
Piensa que si al cumplimentarlo lo has hecho mal, diría que no pasa nada, porque? porque tu has informado, pero si no lo cumplimentas, es peor porque a ellos no les cuadraran a título informativo. Creo recordar, y hablo de memoria, que me dijeron una vez en hacienda que la multa es del 5% cada tres meses de retardo, asi que tampoco estas tan mal de fecha.

Animos!

#19

Re: Modelo 347

Hola Robmat. Las operaciones realizadas con empresas extranjeras, no se declaran en el modelo 347; por lo que no tenias que haber presentado la declaración. La sanción ya no te la va a quitar nadie. Un saludo

#20

Re: Modelo 347

Hola Rlerida.

Gracias por tu aportación, pero, disculpa, lo que afirmas no tiene mucho sentido, ¿verdad?

En primer lugar, si en algo coincidieron todas las distintas personas a las que consulté es en que sí, independientemente de que la empresa sea extranjera, tengo que declararla en el 347.

En segundo lugar, incluso si tuvieras razón y no tendría que hacerlo, en ese caso... ¿por qué habrían de sancionarme si he presentado un modelo que ni siquiera debía presentar (según tus palabras)?

Un saludo.

#21

Re: Modelo 347

Hola. Buenas noches. Tengo una duda con este modelo
Soy un profesional medico dado de alta como autónomo con el RETA
Hasta ahora no tenía obligación de hacer este modelo, sin embargo este año, Hacienda me lo está demandando
Solo trabajo como autónomo para 1 solo cliente, que es un hospital privado, al que le facturó mensualmente. Dicho hospital me retiene el 15% de IRPF. EL montante anual supera los 3000 euros
Mi pregunta es la siguiente
Tengo obligación de presentar dicho modelo?
O al retenerme mi único cliente ya el IRPF, no tengo obligación de hacerlo
Espero y estaría muy agradecido si pudierais resolver mi duda
Muchas gracias
Un saludo

#22

Re: Modelo 347

Hola Robmat:

El plazo para la presentación del modelo 347 terminó el 29 de Febrero.

Un saludo

#23

Re: Modelo 347

Hola Jmalonsopardo:

Los ingresos sujetos a retención no hay que incluirlos en el modelo 347, por lo que si no tienes otras operaciones que hayan superado los 3.000,00 euros, no tendrías que presentar la declaración.

Un saludo

#24

Re: Modelo 347

Hola Rlerida,

Sí, eso ya lo había entendido.
Lo he presentado fuera de plazo y, en caso de que debiera presentarlo, me corresponde sanción.
Lo que ponía en duda es que me corresponda sanción EN CASO DE NO DEBER PRESENTARLO, como tú sugieres (algo que, por cierto, ponía en duda, pues todas las partes consultadas -excepto Vd.- afirman que SÍ debo hacerlo).