Modelo 347
Buenos días Al. Rodrigo y demás participantes del foro,
Buenos días,
Recordatorio: Tienda de ropa en Régimen de Estimación Directa Simplificada acogido a Recargo de Equivalencia.
Tengo un local comercial en alquiler por el que pago mensualmente 225 euros más IVA (16%) menos Retenciones Fiscales (19%)
Base Imponible: 225
Iva (16%): 36
Base Imponible + Iva: 261
Retención (19%): 42,75
Total pago a mi casera: 218,25 € mensuales
Cuestiones:
1ª- Al margen de mi situación personal, ¿El modelo 347 siempre que supere los 3005,06 euros se debe presentar por el arrendador (persona física dada de alta en el IAE)y también por el arrendatario?
2ª- Yo, como arrendatario, tengo un gasto mensual de 225 + 16% = 261 €, que anualmente son 261 x 12 = 3.132 €. Si estas cuentas son correctas y aquí no se tienen en cuenta las retenciones practicadas, doy por hecho que estoy obligado a presentar el 347. ¿Es correcto?
3ª- Mi arrendador, que es mi madre, de mí percibe directamente 225 + 36 - 42,75 = 218,25 € mensualmente, que anualmente son 218,25 x 12 = 2.619 €. ¿Esta es la cifra que se debe tener en cuenta para presentar o no, el modelo 347, o por el contrario también se debe incluir en esta cifra la retención que yo le he practicado?
Como siempre, un saludo y muchas gracias.
Carlos