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Valoración local comercial Cdad de Madrid. Impuesto Sucesiones.
Buenas tardes, en 2014 el Ayto de Madrid, a petición del propietario, rebajó el valor catastral de un local comercial con la mayor parte de su superficicie (2/3) en el sótano. El caso es que lo tenía catalogado como uso comercial, cuándo en realidad era un almacén. En 2016 pedimos valoración manual en la Dirección Gral de Tributos de la Cdad. de Madrid (tienen validez de tres meses), rebajando también el valor (respecto a la valoración online que indicaban en su web). A día de hoy ese valor catastral sigue idéntico en el Ayto y en Catastro, con la misma consideración de almacén en sótano, pero en la web de la Cdad de Madrid sigue con el uso de sótano comercial (con el valor inicial alto).
Hace unos días fallece el propietario y al no tener liquidez en herencia, interesa tributar en Sucesiones con el valor mínimo posible.
Mi duda es la siguiente, ¿tributamos con el mismo valor que indicó la Cdad de Madrid en 2016 en la revisión manual y nos arriesgamos a una comprobación? o ¿pedimos nueva valoración y nos arriesgamos a que valoren el sótano en uso comercial?
Problema adicional: el local está pendiente de que que se le otorgue nueva licencia y el uso de sótano en parte va a pasar a no ser almacén.
Si no me explicado bien, agradezco que me pidáis aclaración.
Muchas gracias.
Hace unos días fallece el propietario y al no tener liquidez en herencia, interesa tributar en Sucesiones con el valor mínimo posible.
Mi duda es la siguiente, ¿tributamos con el mismo valor que indicó la Cdad de Madrid en 2016 en la revisión manual y nos arriesgamos a una comprobación? o ¿pedimos nueva valoración y nos arriesgamos a que valoren el sótano en uso comercial?
Problema adicional: el local está pendiente de que que se le otorgue nueva licencia y el uso de sótano en parte va a pasar a no ser almacén.
Si no me explicado bien, agradezco que me pidáis aclaración.
Muchas gracias.