Impuesto plusvalía herencia y Sentencia de inconstitucionalidad del impuesto. - Plusvalía municipal
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Impuesto plusvalía herencia y Sentencia de inconstitucionalidad del impuesto. - Plusvalía municipal
Buenas noches:
Según las noticias en prensa, en el Consejo de Ministros del martes se aprobará mediante Real Decreto, la modificación del Impuesto de Plusvalía para que deje de ser considerado inconstitucional, por lo que entrará en vigor el miércoles 10 de noviembre.
Parece que no se va a aplicar con efecto retroactivo, por lo que entiendo que desde que el Tribunal Constitucional firmó la sentencia (26-oct-2021), hasta el martes 9 de noviembre incluido, todas las transmisiones que se escrituren, estarían exentas de pagar el impuesto de plusvalía. ¿Qué opinión tenéis sobre esto?
Y en el caso de alguien que tenga pendiente de escriturar una partición de herencia, en el que figuren propiedades inmobiliarias, si lo hace antes del próximo miércoles, aunque el causante de la herencia haya fallecido hace más de un mes, ¿estaría también exento de pagar el impuesto de plusvalía? ¿se tendría en cuenta la fecha de escritura de la herencia ó la fecha de fallecimiento del causante?
Gracias y saludos.
#2
Re: Impuesto plusvalía herencia y Sentencia de inconstitucionalidad del impuesto. - Plusvalía municipal
Hay que esperar a ver si el R.Decreto Ley dice algo respecto a la retroactividad (me temo que sí). En todo caso, lo importante es la fecha de devengo, o sea la del fallecimiento.
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.
#3
Re: Impuesto plusvalía herencia y Sentencia de inconstitucionalidad del impuesto. - Plusvalía municipal
Buenos días:
Yo no tengo claro que la FECHA DE DEVENGO del Impuesto de Plusvalía sea la de fallecimiento del causante. Para el impuesto de sucesiones si es esa fecha porque así lo dice la legislación de este impuesto y además hay un plazo de seis meses para pagarlo. Sin embargo, la herencia no es obligatorio escriturarla en ese plazo de seis meses. Sobre el Impuesto de incremento del valor de los terrenos (Plusvalía), la legislación dice lo siguiente: Real Decreto 2/2004
Artículo 109 Devengo
1. El impuesto se devenga:
a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito, entre vivos o por causa de muerte, en la fecha de la transmisión.
Entonces lo de la fecha de la transmisión, y sólo a los efectos del Impuesto de Plusvalía, no queda claro si es la fecha de fallecimiento del causante ó la fecha de escritura de aceptación de la herencia.
Y eso es lo importante de mi pregunta, pues si finalmente, el Real Decreto no aplica retroactividad, pues las transmisiones producidas entre el 26-oct (fecha de sentencia del Constitucional) y mañana martes en que previsiblemente ser publique el Real Decreto (entraría en vigor el miércoles), pues estarían exentas de pagar el Impuesto de Plusvalía ó al menos tendrían un hueco legal para recurrir el impuesto en caso de que algún Ayuntamiento decidiera girarlo.
Gracias y saludos.
#4
Re: Impuesto plusvalía herencia y Sentencia de inconstitucionalidad del impuesto. - Plusvalía municipal
Buenos días:
No hay lugar a dudas en el caso de fallecimiento cual es el momento de la transmisión.
Del texto de la Texto Refundido de LRHL, art. 108-4
"4. Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 95 por ciento de la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes."
El fallecimiento es la causa y ese fallecimiento, se produce en un días concreto.
Lo más normal es que en los casos de fallecimiento no se produzca el hecho imponible.
De la STC de 26 de octubre de 2021, Fundamento 6:
"B) Por otro lado, no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha."
Las transmisiones de más de 20 años de tenencia del terreno urbano nunca han estado gravadas, por lo que todas son susceptibles de ser devueltas, con los intereses de demora correspondientes, la Administración tributaria abonará el interés de demora en los términos señalados en el apartado 2 del artículo 32 de esta la Ley General Tributaria, ya que son ingresos indebidos"
De la STC de 26/10/2021, Fundamento 5, párrafo parcial:
"En este sentido, la STC 59/2017 terminó con la ficción legal de la existencia inexorable de un incremento de valor (y, por tanto, de gravamen) con toda transmisión de suelo urbano, determinando que dicha transmisión es condición necesaria pero no suficiente para el nacimiento de la obligación tributaria en un impuesto cuyo objeto es el incremento de valor (FJ 3).
De la NOTA INFORMATIVA Nº 99/2021 del TC.
"La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, considera que son inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento."
Es decir, durante el período de 1 a 20 años. Periodo de la imposición es según el Ayuntamiento de Madrid: ANM2001_109
"Sección 2ª. Período impositivo. Artículo 21. El período de imposición comprende el número de años a lo largo de los cuales se pone de manifiesto el incremento del valor de los terrenos y se computará desde el devengo inmediato anterior del impuesto, con el límite máximo de veinte años."
Intersección de NOTA INFORMATIVA Nº 99/2021 y Período impositivo. Artículo 21 del Ayuntamiento de Madrid.
Solamente durante el período de 1 a 20 años, se pone de manifiesto.
Después de 20 años, ya no se produce el hecho imponible.
Todas las obligaciones no devengadas y cobradas por transmisiones después de 20 años de tenencia, son susceptibles de devolución, ya que no están incluidas en el párrafo de la STC 26 de octubre de 2021 de " no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas", que se ha transcrito anteriormente.
Es preciso resaltar que: El Tribunal Constitucional no ha indicado plazo para la revisión, ya que, el cobro del IIVTNU en las transmisiones de más de 20 años ha estado fuera de la LRHL dicho cobro atenta contra los DERECHOS HUMANOS que no prescriben.
Saludos.
#5
Re: Impuesto plusvalía herencia y Sentencia de inconstitucionalidad del impuesto. - Plusvalía municipal
En caso de fallecimiento, se devenga en la fecha del mismo.
#6
Re: Impuesto plusvalía herencia y Sentencia de inconstitucionalidad del impuesto. - Plusvalía municipal
Muchas gracias a todos/as por vuestras respuestas.
Entonces en el caso de una herencia entre la que se encuentra una vivienda y el fallecimiento del causante se produjo en Agosto, si todavía no hemos hecho la escritura de partición y en consecuencia no está puesto al cobro el Impuesto de Plusvalía, cuando se haga la escritura de partición y se informe al Ayuntamiento, éste no podrá girar el Impuesto de Plusvalía, al haber declarado el Tribunal Constitucional que era inconstitucional. Porque de hacerlo, tendría que tener en cuenta la ley que estaba vigente en Agosto y que fue declarada inconstitucional.
Entiendo que también tendrían derecho los que ya hayan pagado el impuesto y no esté prescrito, pero eso ya lo dejaron atado y bien atado, para que salvo los que hayan recurrido antes de la publicación de la sentencia, sean los únicos que puedan librar de pagarla.
Aún así, ese contingente de personas, quizás pueda haber algún Bufete que se meta a pleitear, estilo a lo de las cláusulas suelo, el dieselgate de AUDI VOLKWAGEN, etc.
Salud.
#7
Re: Impuesto plusvalía herencia y Sentencia de inconstitucionalidad del impuesto. - Plusvalía municipal
Buenas noches:
Mañana se verá como quedan los coeficientes y se verá el periodo de imposición.
También se analizará la otra alternativa y se verá si se tiene en cuenta la inflación para actualizar el precio de adquisición.
Reitero que las transmisiones de más de 20 años no están gravadas por la LRHL hasta hoy.
Mañana se verá si las gravan.
Pero si el Real Decreto, que sale mañana, indica que no es retroactivo, entonces las obligaciones devengadas no presentadas posiblemente se librarían de ser pagadas.
Los términos empleados por el TC son : "obligaciones tributarias devengadas". Lo que quiere decir que, hay otras obligaciones no devengadas, que si han sido cobradas como los casos de transmisiones de más de 20 años. Estos casos son susceptibles de devolución.
Saludos.
#8
Re: Impuesto plusvalía herencia y Sentencia de inconstitucionalidad del impuesto. - Plusvalía municipal
Nuevo
Hola, Pregunto…. Si el pago de plúslavias quedase exento desde el dia 26 hasta la publicación de la nueva ley, Y en este intervalo de días hay exención de pago. Entiendo que lla exención afecta a compra ventas, herencias y donaciones. Si mañana voy al notario y hago una donación, el receptor quedaria exento de pago ? Mañan todos a la notaria a donar !
#9
Re: Impuesto plusvalía herencia y Sentencia de inconstitucionalidad del impuesto. - Plusvalía municipal
Entiendo que también se librarían de pagar los que hayan solicitado la liquidación al ayuntamiento y éste aún no haya respondido.
Como es mi caso, recibí una donación en mayo de este año, solicité la liquidación al ayuntamiento (no autoliquidación) y sigo esperando la carta de pago. Ahora si la mandan no debería pagarla por ser inconstitucional el impuesto antiguo, pero tampoco deberían mandarla con el nuevo sistema de cálculo porque la solicitud de liquidación es de mayo y no le afectaría la ley nueva al no ser retroactiva.
¿Creéis que es correcto esto que digo o nos pueden buscar las vueltas de otra forma? Voy a intentar ir al registro de la propiedad a ver si me dejan escriturar la donación sin el recibo de pago de la plusvalía en este caso.
Re: Impuesto plusvalía herencia y Sentencia de inconstitucionalidad del impuesto. - Plusvalía municipal
Buenas tardes:
Antes de la Reforma del Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, las transmisiones de más de 20 años no estaban gravadas porque el período de generación de plusvalía sometido al cobro era el período de 1 a 20 años.
Lo dice el Tribunal Constitucional en la STC de 26 de octubre
"En este sentido, la STC 59/2017 terminó con la ficción legal de la existencia inexorable de un incremento de valor (y, por tanto, de gravamen) con toda transmisión de suelo urbano, determinando que dicha transmisión es condición necesaria pero no suficiente para el nacimiento de la obligación tributaria en un impuesto cuyo objeto es el incremento de valor (FJ 3)."
Más adelante, dicha STC recoge:
"Así, la materialización del incremento de valor del terreno urbano transmitido es condición sine qua non para el nacimiento de la obligación tributaria tras la STC 59/2017 [FFJJ 3 y 5.a)], y su cuantía real es determinante para la inexigibilidad del tributo en los supuestos en los que la cuota tributaria agote o supere el referido incremento efectivo tras la STC 126/2019 [FJ 5.a)]."
La materialización de un incremento ficticio:
Antes del Real Decreto-ley 26/2021, de la LRHL de 1988:
Cuadro de la LRHL 1988, parcial
Después del Real Decreto-ley 26/2021:
Cuadro del Real Decreto-ley 26/2021, parcial
El legislador en el año 1988 tuvo en cuenta el art. 31.1 de la Constitución Española que el impuesto no podía ser confiscatorio, salvo que no previó la crisis económica. De tal modo que, después de 20 años no se producía el hecho imponible, por decisión del propio legislador, porque la tabla era drástica para los fallecimientos.
Ahora el período de imposición es durante todo el período de tenencia- El hecho imponible ficticio se produce siempre. Pero es anulable si el incremento real es negativo.
Hay dos opciones de cuantificación, pero se vuelve a incidir que siempre está por encima el arto 31.1 de la Constitución Española y en aquellos casos en los que la cuota agote el incremento de valor real por el método ficticio, se podrá elegir el de incremento monetario de valor de adquisición menos valor de compra.
Lo que no se contempla es la inflación en el segundo de los métodos, pero tampoco se impide que no pueda emplearse.
Respecto a esa donación, tendrías que comprobar si la posesión ha sido mayor de 20 años.
Saludos
#11
Re: Impuesto plusvalía herencia y Sentencia de inconstitucionalidad del impuesto. - Plusvalía municipal
Buenas noches:
Respecto a la actualización del valor del inmueble es muy difícil que prospere, salvo que la cuota sobrepase el 52 % del valor del incremento real con la actualización del precio de acuerdo con el IPC.
Ese límite del 52 creo que está marcado por TEDH y se considera confiscación.
Con la utilización del coeficiente de 0,45 sobre el valor del inmueble, el gravamen sería del 13,5 % del valor del terreno, como máximo, al aplicarse el 30 % para la cuota.
A precios constantes, sin inflación, el método del valor de transmisión menos el valor de adquisición sería cero. Con lo cual, no tendría plusvalía.
En resumen, la ficción inflacionaria pura si estaría gravada y en su caso sería confiscatoria, al ser pura. Es decir, si el valor de transmisión no fuera superior al precio de adquisición más la inflación. Lo que sería demostrable aplicando el Índice de Precios al Consumo.
Así pues, aunque el problema de la plusvalía municipal se haya atenuado, tiene la esencia de que no se contempla la inflación.
El art. 20 de la Constitución siempre permite transmitir la información del caso en que con la inflación no se hubiese obtenido incremento de valor que incremente la capacidad adquisitiva y, en ese consecuencia, se tendrían que pronunciar, ya que estaría bajo el art. 31.1 de la Constitución Española.
En el Estatuto Municipal de 1924 se tenía previsto modular el incremento de valor teniendo en cuenta el nivel general de precios.
"Siempre que las fluctuaciones del nivel general de los precios lo aconsejen, el 'Gobierno podrá ordenar, por Real decreto acordado en Consejo de Ministros y publicado en la Gaceta de Madrid, que se hagan entrar en cuenta dichas fluctuaciones en la determinación del incremento de valor. El Real decreto deberá contener indicación precisa de los índices que hayan de servir para el cómputo y de la forma en que deban aplicarse."
Hoja 58: SECCIÓN OCTAVA. Del arbitrio sobre el incremento de valor de los terrenos
#12
Re: Impuesto plusvalía herencia y Sentencia de inconstitucionalidad del impuesto. - Plusvalía municipal
Buenas noches, No entiendo lo de que las transmisiones de más de 20 años no gravan? Entiendo que te refieres que se calcula sobre un máximo de 20 años En mi caso heredamos una casa de casi 60 años y nos sale a pagar 4000 euros en la autoliquidacion sin bonificacion por culpa del abogado que lo ha gestionado. Si pongo la bonificacion solo serían 200 euros. Lo que no se es si al haber ocurrido el fallecimiento el año pasado y no haber liquidado todavia quedaría exenta con la sentencia del TC. No me importaría pagar los 200 euros con la bonificacion, pero no se que consecuencias tendría presentarla con bonificacion fuera ya del plazo.
Gracias.
#13
Re: Impuesto plusvalía herencia y Sentencia de inconstitucionalidad del impuesto. - Plusvalía municipal
Buenas noches:
Del REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2004, de 5de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Subsección 6.a Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Artículo 104. Naturaleza y hecho imponible. Supuestos de no sujeción.
"1. El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos."
El hecho imponible consta de dos variables independientes que dependen del tiempo.:
- Incremento de valor que experimenten - Transmisión
Dadas las variables, incremento positivo y se transmita, el hecho imponible dependen de la decisión del legislador, que lo quiera manifestar o no para su cobro:
- La Puesta de manifiesto.
El legislador expuso en el art. 107-4 la puesta de manifiesto:
- a) Período de uno hasta cinco años: 3,7. - b) Período de hasta 10 años: 3,5. - c) Período de hasta 15 años: 3,2. - d) Período de hasta 20 años: 3.
Siendo lo números asociados porcentajes.
El legislador anudó, por el mero hecho de ser titular de un terreno , en un intervalo de tiempo dado un incremento de valor anual mediante un porcentaje. Dicho anudamiento solamente se produce en el intervalo 1 a 20 años.
Si la transmisión se produce en ese período( 1 a 20) se manifiesta un porcentaje y se manifiesta el incremento de valor , se produce el hecho imponible y se ha devengado la obligación de pagar en el momento de la transmisión.
Con el Cuadro del Real Decreto-ley 26/2021 la última fila es:
Cuadro del Real Decreto-ley 26/2021, parcial
El período de generación de generación de plusvalía gravada se ha anudado a todo el período de titularidad.
Si se va hacia atrás y se modifica la última fila Cuadro del Real Decreto-ley 26/2021 de la forma siguiente:
- Igual a 20 años: 0,45
Resultaría que en adelante, superior a 20 años el incremento no se manifestaría y no se produciría el hecho imponible, que es lo que reflejaba el TRLRHL de 2004, antes de la modificación por el Real Decreto-ley 26/2021.
Esto lo dice el Tribunal Constitucional en la STC de 26 de octubre de 2021.
"En este sentido, la STC 59/2017 terminó con la ficción legal de la existencia inexorable de un incremento de valor (y, por tanto, de gravamen) con toda transmisión de suelo urbano, determinando que dicha transmisión es condición necesaria pero no suficiente para el nacimiento de la obligación tributaria en un impuesto cuyo objeto es el incremento de valor (FJ 3)."
Si se va a la STC 59/2017, Fundamento 3:
"..... Sin embargo, parece claro que la circunstancia de que el nacimiento de la obligación tributaria se hiciese depender, entonces y también ahora, de la transmisión de un terreno, «podría ser una condición necesaria en la configuración del tributo, pero, en modo alguno, puede erigirse en una condición suficiente en un tributo cuyo objeto es el ‘incremento de valor’ de un terreno. Al hecho de esa transmisión hay que añadir, por tanto, la necesaria materialización de un incremento de valor del terreno, exponente de una capacidad económica real o, por lo menos, potencial. ...."
"Enjuiciando aquella regulación foral consideramos que «los preceptos cuestionados fingen, sin admitir prueba en contrario, que por el solo hecho de haber sido titular de un terreno de naturaleza urbana durante un determinado período temporal (entre uno y veinte años), se revela, en todo caso, un incremento de valor y, por tanto, una capacidad económica susceptible de imposición, impidiendo al ciudadano cumplir con su obligación de contribuir, no de cualquier manera, sino exclusivamente ‘de acuerdo con su capacidad económica’ (art. 31.1 CE)». De esta manera, al establecer el legislador la ficción de que ha tenido lugar un incremento de valor susceptible de gravamen al momento de toda transmisión de un terreno por el solo hecho de haberlo mantenido el titular en su patrimonio durante un intervalo temporal dado, soslayando aquellos supuestos en los que no se haya producido ese incremento, «lejos de someter a tributación una capacidad económica susceptible de gravamen, les estaría haciendo tributar por una riqueza inexistente, en abierta contradicción con el principio de capacidad económica del citado artículo 31.1 CE» (SSTC 26/2017, FJ 3; y 37/2017, FJ 3)..."
Es decir, antes del RD Real Decreto-ley 26/2021 las transmisiones no devengaban ninguna obligación porque no existía incremento de valor potencial.
Ahora con el Real Decreto-ley 26/2021 fingen todo el periodo de titularidad. pero si hay pérdidas no se devenga la obligación.
Esa ficción de incremento se atenúa por la alternativa de calculo de la plusvalía real, sin considerar la inflación.
Sigue existiendo una ficción legal al no considerar la inflación. Pero, ante un período de alta inflación, se puede elegir la tabla y, ante un período de baja inflación, el calculo real. Lo que resulte más conveniente.
Finalmente, la bonificación a la que te refieres es consecuencia de mi intervención ante el Defensor del Pueblo, por un caso de más de 20 años en 1997. Dejó abrasar a la persona con la plusvalía ahora declarada inconstitucional, que por supuesto se reclamó y que se espera que con las sentencias del Tribunal Constitucional sea devuelta, como todas aquellas de más de 20 años anteriores al 26 de octubre de 2021 que se solicite su devolución, ya que nunca devengaron una obligación.
En cuanto a la devolución de lo pagados de esas transmisiones, de la STC de 26 de octubre de 2021:
Fundamento 6. Alcance y efectos de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad.
"B) Por otro lado, no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha."
Es decir, se pueden reclamar la devolución de las obligaciones no devengadas, que corresponden con las transmisiones de más de 20 años, producidas antes de la STC de 26 de octubre de 2021.
Saludos.
Nota: Es evidente que, al suprimirse la tabla el 26 de octubre de 2021 y hasta la publicación del Real Decreto-ley 26/2021, no se han producido los hechos imponibles del IIVTNU, ya que el incremento no se pone de manifiesto en el momento de la transmisión. La puesta de manifiesto en una exigencia del hecho imponible en el momento de la transmisión, ya que la transmisión es un evento instantáneo.
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Re: Impuesto plusvalía herencia y Sentencia de inconstitucionalidad del impuesto. - Plusvalía municipal
Buenos días, Veo que conoces bastante el tema, pero el caso es que todos los casos que conozco como el mío, pisos de más de 20 años en herencia de padres a hijos, han tenido que pagar plusvalia, eso sí calculada por 20 años máximo, de hecho así viene reflejado en la web del ayto de Madrid. Lo que no parece claro es que sucederá en los casos como el mío, que la transmisión es del año pasado, y por lo tanto anterior a la sentencia del TC, pero no han sido autoliquidadas y no he sido notificado para su pago, aunque si han sido declaradas, lo que pasa que el ayto de Madrid exige la autoliquidacion. Entiendo que al no ser retroactivo no se pueden usar los nuevos coeficientes, pero no se si pueden exigirme el pago calculado con los coeficientes anteriores que se han declarado anticonstitucionales. Por eso me surge la duda de pagarlo con la bonificacion aunque esté fuera de plazo, pero no me reclamen nada más porque no puedan al haber quedado el calculo anulado por el TC.
Gracias.
#15
Re: Impuesto plusvalía herencia y Sentencia de inconstitucionalidad del impuesto. - Plusvalía municipal
Buenos días:
La página a la que te refieres, en ese sentido, del Ayuntamiento de Madrid es una página delictiva.
Lo que pone la ordenanza del Ayuntamiento de Madrid, que está controlada en su generación por los concejales de la oposición o representantes de los ciudadanos.
Artículo 10.
ANM2001_109, parcial
"Sección 2ª. Período impositivo Artículo 21. El período de imposición comprende el número de años a lo largo de los cuales se pone de manifiesto el incremento del valor de los terrenos y se computará desde el devengo inmediato anterior del impuesto, con el límite máximo de veinte años."
Función que se estudia en la Enseñanza General Básica: para números enteros naturales positivos, la raíz cuadrada. Los números negativos no se incluyen en el dominio. No tienen raíz cuadrada dentro de los reales.
ANM 2001\109, parcial.
Los números negativos tienen raíz, pero a la raíz cuadrada de esos números pertenece al conjunto de los números imaginarios.
El dominio de la función imposición es el período de tiempo comprendido entre 1 y 20 años para el hecho imponible. Tiempo en el cual si se transmite se genera la obligación de pago.
De tal forma que después de 20 años, 21 en adelante, como refleja el cuadro de la ordenanza, ya no se manifiesta incremento, porque se sale del período fijado durante el cual se puede imponer el IIVTNU.
Es decir, las personas se imaginan el incremento después de 20 años. Asocian el de 20 años, pero es solamente eso una ilusión, ya que no se manifiesta.
Este período de 20 años, con esa tabla que ha sido expulsada del ordenamiento jurídico, iba contra los DERECHOS HUMANOS y el Tribunal Constitucional, al final, no ha tenido más remedio que expulsarla, ya que los DERECHOS HUMANOS están dentro de la Constitución Española, y en este caso, en el art. 31.1, que impide la confiscación en el deber de contribuir al bienestar general.
Al no materializarse el hecho imponible del IIVTNU en esa transmisión de casi 60 años, no se tiene ninguna obligación.
Se tiene un gran Tribunal Constitucional, siempre que vayan jueces con ética. Aunque no vayan, sus sentencias son publicas y se les presta mucha atención por lo que se pondrían en evidencia y serían revolcadas por el TEDH.
Dentro de los 20 años se produjeron obligaciones. El país, España, invierte en Enseñanza General Básica una gran parte de la riqueza.
El problema de los ciudadanos entonces es no aprovechar esa enseñanza que se les ha dado. Dentro de esas transmisiones de 20 años se materializó el hecho imponible y por lo tanto, si los ciudadanos no utilizaron los recurso que se habían puesto en sus manos, la EGB, después no pueden acudir a que e anulen esos actos que se excedieron en la imposición, ya que pondría en cuestión la estabilidad presupuestaria. Lo que es bilateral, porque a los 4 años prescriben las acciones para el cobro de la Administración.
Pero no sucede así con los actos nulos de pleno derecho, como los casos de las transmisiones de más de 20 años, porque al no materializarse el hecho imponible no entra en función su prescripción.
Saludos.
Nota: Después el RD 26/2021, los años 21 en adelante si tienen imagen y por lo tanto manifiestan un incremento de valor. Ahora el período impositivo o de imposición es todo el período entre transmisiones.
La tabla de la cuota se ha bajado y se tiene la alternativa del cálculo real del incremento de valor. Podría haber casos confiscatorios, pero en el caso de pérdidas, nunca ha estado gravado y en caso de que el incremento no cubra la cuota, pues tampoco se grava de acuerdo con las STC del Tribunal Constitucional.