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Requerimiento inspección AEAT 2017 a 2020
Hola a tod@s, a ver si alguien me puede aclarar ciertas dudas que me han surgido con un procedimiento de inspección de nuestros "amigos" de la AEAT.
Nos ha llegado una notificación del Servicio de Inspección en el que nos piden que les remitamos toda información relacionada con los arrendamientos que hemos hecho durante los ejercicios 2017 a 2020, ahí lo llevas!!
El caso es que el ejercicio 2017 fue objeto de un procedimiento de comprobación limitada en el que acabaron diciendo que todo estaba conforme.
Ahora nos vuelven a solicitar la misma documentación pero desde el Servicio de Inspección.
Cuestiones:
¿Tenemos obligación de remitir la información del ejercicio 2017 nuevamente? o podemos decirles que ya la tienen.
¿ En el caso de que encontrarán algo susceptible de sanción, no estaría prescrita esa acción?
¿Pueden pedirnos información de expedientes que ya están prescritos?
Muchas gracias de antemano y un saludo
Nos ha llegado una notificación del Servicio de Inspección en el que nos piden que les remitamos toda información relacionada con los arrendamientos que hemos hecho durante los ejercicios 2017 a 2020, ahí lo llevas!!
El caso es que el ejercicio 2017 fue objeto de un procedimiento de comprobación limitada en el que acabaron diciendo que todo estaba conforme.
Ahora nos vuelven a solicitar la misma documentación pero desde el Servicio de Inspección.
Cuestiones:
¿Tenemos obligación de remitir la información del ejercicio 2017 nuevamente? o podemos decirles que ya la tienen.
¿ En el caso de que encontrarán algo susceptible de sanción, no estaría prescrita esa acción?
¿Pueden pedirnos información de expedientes que ya están prescritos?
Muchas gracias de antemano y un saludo