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Escritura donación dinero en metálico padres a hijo para adquisición vivienda habitual
Hola a tod@s,
Quiero plantear una duda por si alguien puede aclarármela. He estado en una notaría para preguntar qué documentos debo aportar para formalizar una donación a nuestro hijo (somos un matrimonio en régimen de gananciales) y entre otros tengo que aportar el certificado de la transferencia realizada a la cuenta de nuestro hijo por el importe exacto constitutivo de la donación, en nuestro caso 36.770 euros con aporte de documentos que demuestren la titularidad de las cuentas tanto de la de salida como de la de entrada del dinero.
Como la donación tiene por objeto ayudar a nuestro hijo en la adquisición de su vivienda habitual, con tal de no perder la oportunidad de compra, ya hemos aportado directamente de nuestra cuenta corriente transferencia a los vendedores por importe de 10.500 euros del contrato de arras, a la agencia inmobiliaria 3.000 euros y 4.900,50 euros de la señal y honorarios de asesoría respectivamente, y a la agencia de financiación 6.000 euros por su ayuda en la consecución de un préstamo hipotecario adecuado.
Todas las transferencias, directamente desde nuestra cuenta corriente (la de los padres) a las mencionadas. Los 12.369,50 euros restantes están destinados al pago de impuestos inherentes de la compraventa, comisión de apertura del préstamo, provisión de fondos, etc.
La duda que tenemos es:
Si ahora realizamos la transferencia a la cuenta de nuestro hijo por importe de 36.770 tal como nos pide la Notaría, nos tendría que retornar una vez justificada la cantidad, el importe de 24.400,5 que ya le hemos anticipado (por la premura de la ocasión de compra, como digo), luego, ¿Cómo consideraría Hacienda esta devolución? ¿Se podría justificar con las transferencias ya realizadas?, o lo consideraría un préstamo. ¿Cómo consideraría esas salidas de dinero de nuestra cuenta corriente?.
Gracias anticipadas.
Quiero plantear una duda por si alguien puede aclarármela. He estado en una notaría para preguntar qué documentos debo aportar para formalizar una donación a nuestro hijo (somos un matrimonio en régimen de gananciales) y entre otros tengo que aportar el certificado de la transferencia realizada a la cuenta de nuestro hijo por el importe exacto constitutivo de la donación, en nuestro caso 36.770 euros con aporte de documentos que demuestren la titularidad de las cuentas tanto de la de salida como de la de entrada del dinero.
Como la donación tiene por objeto ayudar a nuestro hijo en la adquisición de su vivienda habitual, con tal de no perder la oportunidad de compra, ya hemos aportado directamente de nuestra cuenta corriente transferencia a los vendedores por importe de 10.500 euros del contrato de arras, a la agencia inmobiliaria 3.000 euros y 4.900,50 euros de la señal y honorarios de asesoría respectivamente, y a la agencia de financiación 6.000 euros por su ayuda en la consecución de un préstamo hipotecario adecuado.
Todas las transferencias, directamente desde nuestra cuenta corriente (la de los padres) a las mencionadas. Los 12.369,50 euros restantes están destinados al pago de impuestos inherentes de la compraventa, comisión de apertura del préstamo, provisión de fondos, etc.
La duda que tenemos es:
Si ahora realizamos la transferencia a la cuenta de nuestro hijo por importe de 36.770 tal como nos pide la Notaría, nos tendría que retornar una vez justificada la cantidad, el importe de 24.400,5 que ya le hemos anticipado (por la premura de la ocasión de compra, como digo), luego, ¿Cómo consideraría Hacienda esta devolución? ¿Se podría justificar con las transferencias ya realizadas?, o lo consideraría un préstamo. ¿Cómo consideraría esas salidas de dinero de nuestra cuenta corriente?.
Gracias anticipadas.