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Donación en caso de incapacidad - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

2 respuestas
Donación en caso de incapacidad - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Donación en caso de incapacidad - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
#1

Donación en caso de incapacidad - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Hola, Mi suegra está incapacitada legalmente desde hace 20 años y sus 3 hijos se hacen cargo de ella, y tienen poderes a partes iguales. Dispone de un dinero que lo destinamos a su cuidado, pero por necesidad de uno de los hijos, queríamos repartir parte de este dinero si es posible. No queremos que le suponga ningún problema a nadie y que no haya que pagar demasiados impuestos. El dinero a repartir ahora o cuando fallezca es de120.000€. Es conveniente esperar a su defunción o si por ejemplo repartimos 12.000€ u otra cantidad podemos llegar a pagar menos impuestos? Somos de Barcelona.
#2

Re: Donación en caso de incapacidad - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Buenos días,

En Cataluña el Impuesto sobre Donaciones es por la donación de 120.000,00,- euros será de 6.000,00,- euros, lo cual se corresponde con el 5 por ciento, que es la tarifa aplicable en el caso de que se eleve a público el negocio jurídico (la donación).

Si la transmisión de sólo esos 120.000,00,- euros se produce mortis causa, y a los tres hermanos, no habrá tributación, ya que la reducción por parentesco en cataluña es de 100.000,00,- euros.



#3

Re: Donación en caso de incapacidad - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

desconozco si Cataluña tiene alguna particularidad jurídica en este ámbito de las personas incapacitadas judicialmente, diría que están sometidos a lo que dicta el Código Civil y la ley de Jurisdicción Voluntaria españoles.
El dinero y los bienes de una persona en situación de incapacitación judicial y sometida a tutela no puede usarse para lo que quiera el tutor o los hijos, está todo muy regulado para evitar que la persona se quede sin nada. 
Para vender un bien, por ejemplo, hay que pedir autorización judicial y hay que justificarlo (normalmente, que se necesita el dinero para las necesidades de esa persona, razonándolo en detalle). Y el tutor tiene que entregar todos los años un estado de cuentas y relación de gastos.
Por ello, un notario no creo que vaya a aceptar un acto de donación del dinero hacia los hijos, y si se saca de la cuenta y se reparte sin pasar por notaría, como el fiscal se da cuenta de que falta pasta si le da por revisar las cuentas anuales, va a llamar al tutor para que lo justifique y puede haber un problema muy gordo.
Te lo digo de primera mano, porque hemos tenido una persona así en la familia y se recibió un requerimiento del juzgado para justificar dónde estaba el dinero resultado de la venta de un inmueble (que ya había sido autorizado por el juez), y hubo que explicar con pelos y señales a qué se había dedicado.
Así que diría que no es posible ese reparto del dinero en vida.