En tu mensaje anterior a éste no queda del todo claro qué opción elegistes en el Comvenio especial. Si elegistes la base mínima del RETA, tendrán que respetar eso, y te deben actualizar la cuota conforme al tramo del RETA que elijas a partir de este año (ya que sabrás que rl sistema de cálculo de las cuotas ha cambiado este año, y ahora se elige por tramos de ingresos).
Si has elegido el Régimen General, deberán respetar la modalidad que hayas elegido, de revision, ya sea por mínimos o máximos, o por la media en los últimos 12 meses en tu relación laboral, según se haya elegido en elConvenio.
Peto si has elegido el RETA (que es lo que hizo muchísima gente, al poder elegir en el Convenio, porque la cuota mínima era inferior a la del Reg Gral), NO pueden regularizarte ahora (y encima, con efectos retroactivos, para colmo) al Régimen General que NO has elegido al firmar el Convenio. Si ese es tu caso, han vulnerado la ley (la Orden TAS 2003). Son actos NULOS.