Lo siento, Carlos. Como te dije hace tiempo, en este caso NO aplica la Ley de Contratos (el CE NO es un contrato con la TGSS), sino que aplica la LGSS. La única manera de acabar con este problema es impugnando directamente la Instrucción que pulula por este foro (sin fecha) en la que se dan instrucciones a los funcionarios de aplicar el 6.2.5 a todos los que hayan suscrito el CE, y encima de manera retroactiva, algo completamente ilegal. El problema es que esa Instrucción NO LLEVA FECHA. Habría que conseguirla con fecha, para que empiece a computar el plazo de la interposición del recurso e vía administrativa. Para ello siempre es posible solicitarla a la TGSS mediante la Ley de Trasparencia. Si no cumplen con ello, una vez interpuesto recurso en via Admin al Consejo de Transparencia (que en este caso sustituye a los de reposición o alzada de la Ley 39/2015), ya habría que ir a un Contec administrativo, en este caso ante el Tribunal Superior de Justicia que toque, según la Comunidad Autónoma (frente al que sí cabría un ulterior recurso, en caso de desestimació). Ahí lo dejo.....