Prorrata en comunidad de bienes
Tenemos una comunidad de bienes, y al constituirse se aportan 4 locales comerciales para su explotación de alquiler.
Tambien los dos socios tenemos 2 pisos alquilados, pero que estos no se aportaron en la constitucion de la comunidad.
Por error declaramos los ingresos de los pisos cuando hicimos el 347 y ahora Hacienda no viene con que tenemos que pagar mas o menos 1.000 porque a realizado la prorrata general.
Nuestra pregunta es si cuando se contituye la comunidad de bienes, se aportan solamente los locales para la explotación, pordemos decirle a Hacienda que no procede la prorrata, ya que fue un error incluir el alquiler de los pisos en el 347, ya que éstos los declaramos en la Renta.