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Facturacion a un Consulado extranjero en España - modelo 390

2 respuestas
Facturacion a un Consulado extranjero en España - modelo 390
Facturacion a un Consulado extranjero en España - modelo 390
#1

Facturacion a un Consulado extranjero en España - modelo 390

Buenas tardes,

Facturamos a un consulado en España operaciones exentas,  siempre me surge la duda si va en la casilla 103,104 o 105 del modelo 390.

Espero noticias. 

Gracias.


#2

Re: Facturacion a un Consulado extranjero en España - modelo 390

 
Buenos días  Manuel,
 
El arrendamiento de un inmueble para un uso que no sea exclusivamente de vivienda, está sujeto y no exento de IVA. 
 
Sin embargo, el Art. 22.Ocho de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, indica que estarán exentas del impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones: 
 
I-Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el marco de las relaciones diplomáticas y consulares, en los casos y con los requisitos que se determinen reglamentariamente. 
 
Por tanto, si en ese inmueble se desarrollará la oficina consular el arrendamiento podrá estar exento de IVA.
 
Para no repercutir el Impuesto y poder emitir facturas sin IVA, se requiere reglamentariamente el requisito de los siguientes:
 
 
1.        La previa solicitud del interesado – la representación diplomática – a efectos de que sea reconocida la exención del Art. 22. Ocho LIVA. -> Te tienen que dar la solicitud de la aplicación de la exención a la misión consular. 
 
 
2.        A la solicitud se acompañará certificación de la representación diplomática u oficina consular expresiva del uso a que se destinan los inmuebles. -> Te tienen que dar certificado del uso del inmueble. 
 
 
3.        El reconocimiento, por parte de la A.E.A.T., de la exención, a la vista del destino del inmueble y de la condición del arrendatario. -> Tiene que tener el visto bueno de la AEAT, y darte copia de la resolución de su petición. 
 
4.        El sujeto pasivo – arrendador – desde el punto de vista formal expedirá la factura haciendo constar la circunstancia de que la operación se halla amparada por la correspondiente exención. -> Si se cumplen los requisitos anteriores, emites factura sin IVA haciendo constar que está exenta. 
 
5.        Deberá conservar copia del reconocimiento de la exención por la Delegación de la A.E.A.T. de Madrid, como documento justificante. -> Conservas copia de toda la documentación durante el periodo de prescripción (5 años desde la última factura). 
 
 
En tu caso particular, has comentado que estás considerando la operación como exenta, en cuyo caso deberás informarla en la casilla 105, operaciones exentas sin derecho a deducción, lo cual te podrá afectar en el cálculo de la prorrata.


Saludos,


 
 
#3

Re: Facturacion a un Consulado extranjero en España - modelo 390

Gracias Sergio por tu detallada respuesta, no obstante indicarte que no se trata de arrendamiento sino de prestación de servicios.

Respecto a tu último párrafo, donde indicas que hay que informarla en la casilla 105 y afectará a la prorrata me has dejado descolocado, puesto que no lo habíamos hecho nunca, así que volveré a revisarla.

Saludos.