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Prescripción Pago IVA
Buenas Noches.
Supongamos que (teniendo en cuenta los ingresos) en el año 2017 una persona (del montón) tuviera obligación de presentar el IRPF el año 2018.
Pongamos que por omisión no presentó el IRPF.
Este año 2022, cuando finalice el plazo para la presentación del IRPF, prescribirán las posibles sanciones que hacienda pudiera ejecutar.
Echando cuentas, las sanciones derivadas de la no presentación del IRPF prescriben a los 5 años del año a declarar y a los 4 años de la obligatoriedad de la presentación de dicho IRPF.
¿En el caso del IVA también ocurre igual?