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Qué modelo presentar tras firmar una extinción de condominio

2 respuestas
Qué modelo presentar tras firmar una extinción de condominio
Qué modelo presentar tras firmar una extinción de condominio
#1

Qué modelo presentar tras firmar una extinción de condominio

Hola

Mis tres hermanos y yo hemos heredado la casa de mis padres, tras negociar con ellos, finalmente he decidido comprar sus tres partes para quedarme yo con el 100% de la vivienda. Todo ha salido a la perfección, hemos ido al notario, hemos firmado y ya tengo las escrituras de la extinción de condominio en mi poder. 
En la notaria me han comentado que ahora debo pagar a hacienda y que el porcentaje que debo aplicar es el 0,8% del valor total de la casa.

Mi pregunta es: 
¿Cuál es el modelo que debo presentar en hacienda? 

Por más que leo por internet, me hablan de diferentes modelos y la verdad, he preferido preguntar por aquí para ir sobre seguro.

Un saludo y gracias a todos de antemano.
#2

Re: Qué modelo presentar tras firmar una extinción de condominio

Buenos días.

En Andalucía es el modelo 600.
El tipo a aplicar es 1,2%.
La base imponible es la parte que has incorporado a tu patrimonio procedente de tus hermanos.

Un saludo.
#3

Re: Qué modelo presentar tras firmar una extinción de condominio

Buenos días:

Si ha sido en el momento del reparto, no has incorporado nada a tu patrimonio, puesto que no has recibido más de lo que correspondía.

El ISD es compartido entre todos los herederos.

En el pago del Notario solamente se produce una adjudicación, que es a tu persona. Puede haber cobrado cuatro veces el mínimo, en la parte correspondiente por cuantía, mira el Real Decreto 1426/1989.  Anexo I. Número 2 y Anexo II. 3, párrafo segundo.

"En las herencias, disoluciones de comunidades y liquidación de sociedades, con adjudicaciones de bienes, se aplicarán los tipos del número 2 a cada interesado por el total de bienes que se le adjudiquen por un mismo concepto. A tales efectos, las adjudicaciones a un mismo interesado como heredero, legatario o partícipe en la sociedad conyugal, se considerarán en general como un solo concepto."

Solamente se ha producido una sola adjudicación de bienes, la tuya.

Saludos.