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Duda convenio doble imposición España y Francia en materia de pensiones
Pensionista nacional francés, con residencia en Francia, que percibe una pensión de jubilación contributiva. El INSS le retiene IRPF, pero entiendo que según el art. 18 y 19.2 del convenio hispano francés para evitar la doble imposición (https://www.hacienda.gob.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Tributaria/CDI/BOE_Francia.pdf), entiendo que no debe tributar en España, porque en base al art. 19.2.b) debe tributar en Francia y eliminar la retención española, en tanto que reside en Francia y es nacional francés. Al menos es lo entiendo de ese articulado cuando dice "Sin embargo, estas pensiones sólo pueden someterse a imposición en el otro Estado contratante (Francia) si la persona física fuera residente y nacional de este Estado (Francia) sin que, al mismo tiempo, posea la nacionalidad del primer Estado (la española)."
Es por ello que entiendo que puede pedir la devolución de las retenciones a la AEAT y solicitarte al INSS que no le retenga, verdad? Si bien tendrá el problema de que la renta mundial tendrá que tributarla en Francia sin retenciones. ¿Cómo hacen en estos casos?
Gracias por adelantado.