Buenos días:
Sobre la parte de dominio patrimonial en el 50 % de nuda propiedad tiene dos fases:
- Con el fallecimiento de tu padre se hereda la nuda propiedad del 50 %, pero en el ITP, parte lo paga la nuda propiedad y pate lo paga la usufructuaria.
- Al recuperar el dominio total de la nuda propiedad, solamente se paga ITP correspondiente a la parte de lo que correspondía el usufructo, que está calculado de acuerdo con la edad de la usufructuaria.
Se ha de entender entonces que, al recuperar el pleno dominio, no por ello tiene más valor sino que la parte correspondiente al usufructo recupera el pleno dominio pero no la propiedad porque ya era vuestra.
Es decir, al constituir el usufructo, el valor del 50 % es el valor del 50 %, sin usufructo.
En cuanto a la plusvalía municipal, al heredar de tu padre se hereda el 50 % y en la finalización del usufructo no hay transmisión. Pero el período impositivo para ese 50 % comenzó el día del fallecimiento de tu padre.
Debes mirar si el fallecimiento de vuestro padre fua antes del la sentencia STC 182/2021 (26 de octubre de 2021), con lo cual si lo tuvo más de 20 años, no tiene plusvalía municipal.
Lo mismo pasa con el 50 % heredado de vuestra madre si falleció antes del 26 de octubre de 2021, que no tiene plusvalía municipal si lo tuvo más de 20 años. En el caso de que falleciera entre el 26 de octubre de 2021 y el 9 de noviembre de del RD 26/2021, no tuvo plusvalía municipal, siendo indiferente el tiempo que lo tuviera.
Si falleció después del 9 noviembre , si tiene plusvalía municipal con un coeficiente de acuerdo a la tabla del RD 26/2021.
La plusvalía municipal para vuestra parte del 50 %, pues está entre tener plusvalía municipal si lo habéis tenido más de un año antes de la venta y que ocurriera antes del 26 de octubre. Si no se ha efectuado liquidación antes del 26 de octubre no lo pueden girar, pues la tabla de la TrLRHL fue anulada por el TC en la STC 182/2021.
Si la venta fue entre las fechas 26/10/2021 y 9/11/21, no tiene plusvalía municipal ese 50 % de la nuda propiedad.
Para lo heredado de vuestra madre, está si se produjo la venta después del 9 de noviembre, tiene plusvalía municipal aunque no haya pasado un año.
En todo caso, las transmisiones de más de 20 años, antes del 26 de octubre de 2021, no devengaron obligación tributaria y son reclamables de acuerdo con la STC 182/2021.
Espero que me haya explicado bien y, salvo error, estaría en lo cierto.
Saludos.